Pago cuota del parking por coeficiente de propiedad

Desde hace 15 años dos edificios independientes pero que ocoupan un mismo solar de edificación comparten 30 plazase garaje con distinto tamaño y distinto precio de adquisición por la amplitud de la plaza. Hasta ahora los gastos del parking se han dividido entre el numero de usuarios a partes iguales. A partir de esta año se quiere aplicar la cuota según los metros cuadrados que tiene el parking(es decir por coeficiente se superficie).
Por regla general ¿cómo se pagan las cuotas anuales delos parkins en las comunidades por plaza o por coeficientes?
¿Se me puede exigir ahora después de tantos años pagar por coeficientes?

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Según el deseo explícito de los propietarios y según se acuerde dentro de la comunidad de propietarios. No hay normas al respecto por cuanto la comunidad es soberana para decidir lo que convenga a cada caso.
Si la Junta de propietarios adquiere ese compromiso y existe quorum suficiente sería de obligado cumplimiento aunque si no está de acuerdo el artículo 18 de la Ley de la Propiedad Horizontal le permite en determinados casos impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios, uno de los supuestos en que se permite la impugnación de los acuerdos es cuando estos tienden a perjudicarle de un modo claro respecto a su situación anterior.
Lo mejor es llegar a un acuerdo dentro de la comunidad para que se comparta entre unos y otros aproximando el coste para unos y otros, es decir, llegar a un punto intermedio de lo contrario se suele acabar dirimiendo en los tribunales.
cracias por tu pronta respuesta .me gustaría que me aclarases si durante 15 años he estado pagando una cuota anual por plaza de garaje para cambiar los estatutos a coeficientes de pago ¿cuántos co-propietarios tienen que estar de acuerdo? ¿El pago anterior causa presentes de pago ante la justicia o si reclamo pierdo?
Dependerá de si el aspecto a tratar alcanza aspectos fundamentales de la escritura constitutiva o no y por otro lado si la convocatoria de la reunión se celebra en primera o en segunda convocatoria. Los quorums y la legalidad de las Juntas es un aspecto jurídico complejo que está sujeto a interpretación. Pudiera ser la totalidad de los propietarios. Mayoría absoluta de los propietarios o incluso en segunda convocatoria mayoría de los asistententes, dependerá en cada caso.
Todo aspecto que requiera una resolución judicial no tiene un 100% de posibilidades de salir ganador por cuanto la justicia es imperfecta y depende de un montón de circunstancias por tanto garantías de ganar en una batalla judicial y además de poca monta es poco menos que improbable.

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