Comunidad en guerra

Somos una comunidad de 43 propietarios regidos por la "ley de vivienda horizontal". Nuestra comunidad de viviendas de planta baja adosadas y tienen una vida de 18 años. Desde hace 5 o 6 años una parte de los propietarios hemos querido reformar las fachadas siguiendo un modelo único votado por consenso para que no pareciera un circo. Por un lado, existe una parte de los propietarios que solo quiere hacer un lavado de cara pintando y reparando sus fachadas, por otro lado otra parte que quiere hacer una reforma más seria cambiando materiales y diseños, una tercera parte que no quiere hacer nada bien porque no lo ve necesario bien porque no tiene economía para llevar a cabo cualquier reforma. Existe una cuarta parte que ha hecho lo que le ha venido en gana y ha reformado la fachada a su gusto, desoyendo al resto de propietarios aludiendo que en su casa hace lo que les sale de los XXXXXX.
Ante esta disparidad, puedes imaginarte como son de tensas las reuniones anuales. Algunos grupos han pasado alguna vez al terreno personal. Cuando se consigue votar una cosa, a la siguiente se paraliza. Es un caos. Ni siquiera he podido conseguir una copia de los estatutos. Mi pregunta es la siguiente:
1.- He escuchado que transcurridos 11 o 12 años cualquier propietario puede realizar las reformas que considere necesarias en su casa. ¿Es cierto?
2.- ¿Hace falta unanimidad o mayoría simple para realizar cualquier reforma propuesta?
3.- Propones alguna solución mediática "para con esta nuestra comunidad..."

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Se trata de una vivienda que forma parte de un conjunto edificativo de igual tipología constructiva, luego como bien dice, su complejo está funcionando en virtud de la Ley de Propiedad Horizontal porque se han constituido en comunidad, con elementos comunes a todos en función de sus porcentajes de participación; a la misma entonces nos debemos referir. Si bien, desconocemos si la Declaración de Obra Nueva o primeras escrituras, mencionan algo en referencia a la titularidad de las fachadas, las obras realizadas en las fachadas de los adosados afectan a los elementos comunes de la comunidad; para argumentar mi opinión, le remito a modo de ejemplo a la Sentencia de la AP Castellón, Sec. 3.ª, 425/2006, de 7 de septiembre. "Las obras realizadas en la segunda planta del adosado consistentes en el cerramiento de la terraza, aunque sea privativa, afectan -como acertadamente manifiesta el juzgador de instancia- a los elementos comunes de la comunidad. En efecto, tal y como deriva del art. 396 Cc son elementos comunes las fachadas, con los revestimientos exteriores de las terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen y configuración... Ahora bien, con independencia de que se trate de un elemento común o privativo, la LPH es muy clara al respecto. El art. 7.1 LPH establece que "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Esto es absolutamente bajo mi punto de vista, aplicable al caso de los colores en las fachadas, elementos diferentes a su origen, etc., cualquier cosa que altere claramente la configuración y estado exterior del conjunto de adosados requiere, por tanto, como exige la LPH, la previa autorización de los propietarios.
Dicho toooooooodo esto,
1º. No conozco esa normativa, otra cosa es que las no denuncias durante años de ciertas actuaciones en comunidades (me he referido a ello en varias de mis respuestas), hayan hecho que en un Juzgado se hayan terminado legalizando pero no de manera automática sino mediante sentencia.
2º. El cambio de configuración de fachada requiere de unanimidad, el arreglo por necesidad mayoría simple y es vinculante si es obra necesario.
3º. Realmente, es difícil dar una solución de las que funcionen; desde el momento que ha habido propietarios, no que hayan adecentado su fachada (aun sin permiso) que es lo normal sino que hayan decidido saltarse las normas, la lógica, el sentido común y la vecindad por alto, es difícil pues probablemente sea porque no saben vivir en comunidad y lo que querían era en realidad un chalet en el monte. Yo si convocaba una Junta especifica para este tema, sentando las bases de lo que se puede, no se puede y cómo y cuando debe hacerse; hagan todas las viviendas a la vez, a los que ya han adecentado por su cuenta su casa, sin alteraciones, les invitaba a adjuntar su factura y repartirla entre todos sumada al total o les "sacaba del reparto" pero como excepción y sin servir de precedente y a los que han cambiado su fachada, les metía en el saco de fachadas a arreglar, pagando su parte. Pero como estas medidas, la de librar a uno y a otro no no les iba a gustar a casi nadie, creo que lo mejor es que, aprueben lo que realmente necesitan las casa, sea lavado de cara o cambio de materiales pero que sea por necesidad realmente no por mejora y que, se hagan todas, con idéntica tonalidad, materiales y tiempo. Se entienda o no por parte de algunos, "un conjunto edificativo de igual tipología constructiva" es como un edificio a lo vertical para la mayoría de las cuestiones.
Siento haberme extendido quizás en demasía

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