Comenzando por el principio, está claro que usted puede enajenar perfectamente una ventana con el permiso de la comunidad, siempre que respete la fachada, puesto que la ventana no es suya. Así lo indica perfectamente. El problema es que la parte exterior de una ventana es la misma que la interior (en el caso de que no haya doble ventana, claro). Por eso se debe hacer el cambio de las mismas por completo, parte interior y exterior. Ahora bien, otra cosa sea el reparto del gasto (como ya he dicho antes). Es como el techo de una terraza. Es parte común de uso privativo. Claro está, usted puede pintarlo, siempre con el permiso de la comunidad y respetando los colores y texturas. Es probable que una comunidad le deniegue el permiso porque el resto están sin pintar, y quedaría feo dejar una pintada y el resto sucias. Y es perfectamente adoptable esa opción. Exactamente igual que si quiere poner ventana de PVC y la comunidad le deniega el permiso al estar el resto en Aluminio. Eso me ha sucedido personalmente a mi, y no es recurrible.
Cuando la LPH habla de mejora de los servicios, siempre hace referencia a un servicio nuevo. Es decir, poner una piscina en una finca que no la tenga. En este caso, son obras de adecuación para el sostenimiento de los servicios, no se crea ni modifica un servicio, se hace más eficiente. Y este punto es importante, a mi entender. No se mejoran los servicios, sino que se hace una reparación y/o reforma de la fachada, que incluye el cambio de ventanas, por la cual puede ser aprobado por mayoría y sufragado por todos los vecinos a coeficiente, salvo acuerdo en contra. He tenido una comunidad en la que se hizo un cambio de ventanas general, y cada uno pagaba la parte correspondiente a sus ventanas, si se tenían dos o siete. Pero fue aprobado ese reparto de gasto por mayoría en la comunidad.
Siendo así, mi opinión es que no encuentro forma de recurrir el acuerdo, pues es un elemento común aprobado por mayoría y repartido el gasto por coeficientes. No creo que un juez le pudiera dar la razón, pero tampoco soy juez. Además, en este sentido, creo que incluso aunque le dieran la razón, se gastará bastante más en las demandas que tendrá que presentar que en asumir la obra y su parte en las ventanas comunitarias, además de ahorrarse enemistades con los vecinos y quebraderos de cabeza. Puede pedir el arbitraje perfectamente a un juez, más barato que la demanda, para que determine si el cambio de ventanas es una mejora de servicios o reparación de los actuales. Pero eso también es costoso, y debe pagarlo usted, y sinceramente, no he encontrado jurisprudencia a su favor, ni encuentro base legal.
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