Puerta de acceso al inmueble cerrada

Somos una pareja de Badalona (Barcelona), el pasado mes de Diciembre compramos un piso en una comunidad de 6 propietarios y al comenzar a vivir allí el antiguo inquilino nos dijo que la puerta de acceso a la comucidad ( la que da a la calle) había que cerrarla siempre con llave al entrar y salir ya que hacía unos años habían tenido algún robo.
También nos dijo que en el interfono de nuestra casa, el botón para abrir dicha puerta está anulado porque así se acordó en una reunión puesto que algunos vecinos no cerraban la puerta con llave y otros abrían indiscriminadamente a todo el que picaba y que como la mayoría de los vecinos quería que la puerta estuviera cerrada pues decidieron inutilizar el botón de abrir de los interfonos y así todo el que quiera abrir la puerta ( a cualquiera que pique, cartero, familiares, amigos, visitas, etc..) pues tiene que bajar físicamente hasta la puerta para abrirla y ver a quien le abre.
A nosotros la verdad nos parece un atraso siendo sólo 6 vecinos tener que hacer esto, y algún conocido nos ha dicho que esto es ilagal, que si viene una inspección nos pueden "empaquetar", por eso quisiéramos saber:
- Si es legal tener la puerta cerrada con llave ( sin no es legal ¿qué ley se vulnera?
- Y si te pueden obligar a que no puedas abrir desde tu interfono inutilizandolo.

1 respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, debiera enterarse cómo se adoptó ese acuerdo pues a mi entender, al suprimir un servicio común, se requiere de la mayoría cualificada que plantea el art. 17 de la LPH, es decir, 3/5 partes de los votos y porcentajes. Pero si este camino lo considera difícil (planteándolo nuevamente en Junta) pues son muy pocos vecinos, busque algún resquicio que pudiera hacerla impugnable por el art. 18; por ejemplo, ud. trabaja en casa y le interrumpen constantemente el cartero, el que lee el gas, el agua, el antenista, etc, a quienes tiene que bajar a abrir. O simplemente, tiene que bajar a abrir a sus clientes por lo que el perjuicio puede ser grave para ud como propietario.
Lo que no le va a fallar porque ademas de ser de obligado cumplimiento, provoca miedo es, acudir a su Ayuntamiento (protección civil) o incluso a Industria donde le informarán de cuales son las medidas de protección contra incendios y salidas de urgencia que incumple su comunidad y con ellas en la mano, obligar a adoptar otras medidas menos, no molestas sino peligrosas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas