¿Cerradura en la puerta corta fuegos?

Hay instalada una cerradura en la puerta incendios que comparto con mi vecino, de manera que se puede salir de las viviendas sin llave(medida protección anti-incendios), pero necesitas la llave para entrar, dejando dentro el timbre de mi casa, por lo que él cierra la puerta, nadie puede acceder a mi timbre para avisarme de nada (accidente, aviso, visita, etc) ¿Es esto legal? ¿Hay alguna normativa que contemple esto?

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Las puertas certificadas contra incendio, si ya van de fabrica con el bombillo y siempre que dejen la SALIDA libre de obstaculos, es decir, que no precises de llave para sabrirla, puede cumplir ley y si los propietarios gustan, hasta modificar el bombillo por una manivela sin que se pierdan prestaciones o la certificacion del elemento.

Te lo habran puesto asi por seguridad, dado que se presupone, que los propietarios o vecinos, acceden a las viviendas directamente desde el ascensor y para bien, en caso de emergencia y tener que hacer uso de la escalera, lo suyo (Pero aqui creo no sera el caso) la llave de estas puertas estara amaestrada para que permita abrirl por igual la del 1º que la del atico.

Muchas gracias por su respuesta. está claro que es por seguridad, porque mi vecina vivía sola (hasta que llegué yo) y no se debía sentir especialmente segura. de todas formas la puerta antiincendios está entre el ascensor y mi puerta de entrada, de forma que aunque seas vecino si está cerrada no puedes llamar a mi timbre. El caso es que NO es una cerradura común para toda la finca, el resto de plantas (ni garaje) NO tienen esa cerradura,y todas las puertas se pueden abrir libremente en ambas direcciones. Mi caso es "único" en la finca ( bueno casi, creo que hay otro vecino que lo tiene parecido), por eso cuestionaba la legalidad del mismo.

Si la puerta esta entre el ascensor y la vivienda, no tiene demasiado sentido, lo ideal es que este entre la escalera y el rellano de las puertas a las viviendas, hay es donde hace en realidad una función contra incendios, ya que así, si delimitaría las zonas.

La cerradura común y sencilla como son las que una puerta cortafuegos permite, siempre que no hablemos de acorzada y certificado en RF 90, ofrecen una seguridad muy limitada y según veo por lo que me cuentas, más molestia que beneficio, yo la quitaría, poniendo en su lugar una manivela por las dos caras y sin bombillo.

La seguridad efectiva, pasa por tener una buena puerta o cerrojo, en la de casa, donde no se limita la dureza, material o resistencia de esta, por eso que en una corta fuegos, lejos de lo que seria hablar de un trastero...

Soy de tu misma opinión y también me pareció extraña la ubicación de la puerta pero el hecho de que encima se encuentre cerrada y solo podamos acceder con llave... no me convence en absoluto. Supongo que debería hablar con el propietario y que lo negocien entre ellos. Muchísimas gracias por tu ayuda ;)

La verdad, es que si el resto de la comunidad no disponen de este bombillo, es algo que se hizo tras la entrega de llaves a los propietarios en su día, así pues, la colocación de ese dispositivo debió solicitarse y aprobarse en justa de la comunidad y como tal, debe estar reflejado en libro de actas.

Pero mucho sentido no tiene y si es una molestia, con volver a proponer en la siguiente junta que esta puerta quede como se entrego en obra, solucionado, el gasto es mínimo.

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¿Hay alguna normativa que diga si está prohibido instalar cerraduras en las puertas cortafuegos?

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