Cobro recibo de agua

Soy presidente de una comunidad compuesta de 13 viviendas y 4 locales comerciales, en cual hay 1 local y dos viviendas alquilados, los gastos de comunidad lo pagan los propie-tarios de los mismos. Se han instalado contadores de agua en cada vivienda y local y se ha aprobado en Junta que los consumos y mantenimiento de contadores se pase recibo a los propietarios, pero los propietarios del piso y el local alquilados dicen que les pase recibo a los inquilinos a lo cual yo me opongo, ya que la Comunidad no tiene suscrito ningún contrato o acuerdo alguno con los inquilinos.
Me pueden obligar a pasar los recibos de agua a los inquilinos, ya que si hay impagos los propietarios me dirán que es problema del inquilino. Si no me pueden obligar, a que norma me puedo acoger.
Otra pregunta, los propietarios del local y la vivienda alquilados tienen la obligación de ser presidente de comunidad.
Gracias de antemano y felicitaros por la excelente página que tenéis

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Varias cuestiones:
- En primer lugar como Presidente de una Comunidad de Propietarios, como bien indica el significado de la palabra, está obligado a unas funciones que rigen a los Propietarios. Es decir, la Ley de Propiedad Horizontal, regula la participación, derechos y obligaciones de los propietarios; así que igual que no convocas a un inquilino a una junta (aunque de manera extraoficial se permita su presencia a la misma), si hay un débito se le reclamará al propietario, independientemente de que tenga el departamento alquilado o no. La Ley de Arrendamientos Urbanos es la que regula los alquileres y por tanto aquello que haya pactado el propietario con su inquilino, pero eso no es obligación tuya. Es la propia Ley de Propiedad Horizontal y su destino, la que te ampara.
- En segundo lugar se entiende por elemento comunitario todo aquél elemento que no tenga asignado un coeficiente de participación; en eso, no quedan incluidos los contadores individualizados. Además, en la mayoría de contratos de alquiler, se regula que el inquilino se hará cargo de todos los servicios susceptibles de individualización (luz, agua, gas...) por lo que es una cuestión del contrato de alquiler; y normalmente el inquilino domicilia el pago con la compañía correspondiente. En todo caso, insisto, no es una cuestión de la Comunidad. ¿Por qué te encargas tú del cobro?, cuando existen contadores es la propia compañía distribuidora (Fecsa, Ener... ) la que realiza la correspondiente lectura y factura al titular de ese servicio. ¿Acaso es la Comunidad de Propietarios dueña de la instalación y titular del servicio? Si así fuera, te aconsejo que reguleís esta situación cuanto antes, es engorrosa y sólo os generará complicaciones.
- Por último, todos los propietarios, independientemente de que tengan arrendados su departamento, han de asumir la obligación del cargo que se suele establecer por turnos rotativos. En la Ley de Propiedad Horizontal (aplicable a toda España menos Cataluña), el único que puede eximir de esa obligación es un juez (sí, hasta ese extremo llega); en el Código Civil Catalán (de aplicación en Cataluña), la propia Comunidad atendiendo a circunstancias concretas del comunero puede exhimirle del cargo; pero nunca puede negarse el vecino en cuestión. El problema es que asignar ese cargo a una persona que no procederá con el adecuado celo y responsabilidad, suele derivar en problemas para la propia Comunidad a nivel práctico.
Suerte y espero te sea de utilidad
La comunidad es dueña y titular del servicio, el Canal de Isabel II pasa factura a la comunidad. Se ha contratado una empresa para el mantenimiento, lectura y generación de recibos de cada contador, estos recibos no los envía a la comunidad y esta cobra a cada propietario su recibo. El cobro se aprobó en Junta ya que es individualizado y cada uno paga lo que consume más el mantenimiento de SU CONTADOR, todo esto se ha hecho de acuerdo con la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 mayo 2006. BOAM Núm. 5709 de 22 junio 2006.
Muchas gracias por las respuestas.

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