Duda sobre la legalidad de acta de reunión de vecinos por incomparecencia del secretario

Este pasado día 13 ha sido la reunión General de vecinos, a la cual no asistieron ni el vicepresidente ni el secretario, a la hora de que salga el acta de dicha reunión ¿es legal que el secretario firme el acta? No estamos conforme con las actuaciones del presidente, el cuál ha empezada a ejecutar una obra que según él tiene aceptada en la junta, que para el resto de vecinos no quedó claro, ahora el pondrá en el acta de acuerdo a lo que le conviene, ¿qué podemos hacer el resto de vecinos? ¿Podemos ir cualquiera de los vecinos asistentes a la reunión al administrador para decirle que este acta no es conforme?
Como dato le digo que mi marido se ha presentado voluntario como vicepresidente ya que el pasado año ha sido vocal y venimos observando las actuaciones del presidente que se ha presentado por tercer año consecutivo como voluntario, ¿me puede decir como ha de actuar el presidente ante cualquier cosa? ¿Puede él otorgar y hacer lo que quiera? Este señor está acostumbrado a ejecutar las obras "antes de aprobarlo en la junta de gobierno"
Como puede ver, tengo muchas dudas al respecto, este señor no consulta a la junta muchas de las cosas que se hacen, yo creo entender que el presidente es uno más de la junta y que tiene que consultar cualquier cosa que se vaya hacer.

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Me hace varias preguntas y voy a intentar contestarle lo más ordenadamente posible:
1º Me dice que el Secretario no ha acudido a la Junta General, pues entonces no puede firmar el Acta.
2º No entiendo bien lo que me dice del Administrador, pues, normalmente, este suele actuar también de Secretario.
3º La obras que se acomentan, salvo las que sean de reparaciones, habrá que autorizarlas la Junta de Propietarios.
4º Si no están conformes, los vecinos, con el Acta, pueden impugnarla.
5º Si el Presidente se presenta a la reelección y la Junta General, lo acepta, pues, legalmente, sigue en el cargo.
6º Las funciones de un Presidente son el representar a la Comunidad en juicio y fuera de el. Y con respecto a las obras, que me indica, como anteriormente le he comentado, solamente puede ejecutar las que le aprueben la Junta de Propietarios.
Si, como me indica, tienen contratado un Administrador de Fincas, es porque tienen confianza en el mismo, por lo que le aconsejo seguir sus instrucciones.
Saludos
Nuestra Junta de representantes consta de Presidente, Vicepresidente y Secretario independientemente de la empresa de administración.
¿Puede el presidente ejecutar la obra antes de que el Acta esté repartido a todos los vecinos? ¿Cómo debe de notificar el presidente al proveedor el pedido?
Los acuerdos contenidos en las Actas de las Juntas Generales, no son firmes hasta que hayan pasado un periodo de 30 días, después de que la hayan recibido los vecinos.

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