¿Cómo se puede impugnar el acta de una reunión de una comunidad de propietarios?

El administrador que tenemos ha redactado una acta que es vergonzosa, no se ajusta para nada a lo que sucedió en la reunión y omite cosas de las que se trataron, como su mala gestión en la comunidad y el porque no puedo llevarse acabo la votación, omite todas y cada una de las irregularidades que ha cometido, que se le reprochó y no las refleja en el acta, omite un punto en el orden del día que se le pidió precisamente su cese por carta enviado a él mismo y firmada por el y otra al presidente saliente. Se mete y culpa a varios vecinos de cosas que no sucedieron, incluye en el acta a vecinos que no estuvieron presentes y la acta en general es toda una mentira, por en ella no parece nada de como realmente fueron sucediendo las cosas en las reuniones, omites las intervenciones de muchos vecinos, casualmente todas las relacionadas con su mala gestión y que le atañen a él personalmente, no refleja que se ha pedido una auditoría y que se hará una reunión en cuanto se tenga los resultados, no menciona tampoco la autorización de las firmas del presidente entrante y el vicepresidente entrante, atribuye a algún vecinos cosas que ni siquiera dijo, Es todo un despropósito. Que que pasos y como ha hacerse la impugnación, pretende que la firme el presidente entrante que no presidió la reunión.

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No se impugna el Acta de una reunión. Se impugnan los posibles acuerdos alcanzados.

Por otra parte, en Acta no tiene por qué reflejar todo lo sucedido en la reunión. No tiene que reflejar las intervenciones de unos u otros. Estrictamente, basta con reflejar los asistentes y los acuerdos alcanzados en relación a los puntos del orden del día.

http://www.casesdedret.com/articulo.php?art=44 

Por otra parte, si el Acta incluye falsedades o errores, se puede solicitar al Secretario (Administrador) que haga las enmiendas pertinentes. De lo contrario, no se firma ni se incluye en el libro de Actas hasta que se ajuste a la realidad.

Pues no refleja ni los asistentes ni los acuerdos alcanzados, se le va instar a que lo cambie pero que ocuría si niega, que será lo más seguro. Lo único que se le ha ocurrido reflejar son acusaciones infundadas y mal intencionadas hacía varias personas,, pues sino puede hacer menciones personales las ha echo y en varios párrafos de la misma, con nombres y apellidos. Ha includido la firma del presidente entrante, este se ha negado a firmar pues ésta persona, no presidió la reunión. Haber unos de problemas que hay vino precisamente al tratar el cese de este señor, por la mala gestión, no menciona ni una sola de las reclamaciones que se le hizo y que creemos que debería estar reflejada en el acta. Vamos a ver yo pienso que no puede inventarse lo que sucedió y poner en el acta lo que a él le parezca que lo es lo que ha echo. Tampoco ha mencionado la propusiciones que si hicieron. Ya le digo se ha limitado a desacreditar varias personas y una de ellas es el presidente entrante. Después de lo que le comento tampoco es impugnable. No consta en el acta ni el lugar de la reunión, ni el convocante tampoco, ni si es ordinaria o extraordinaria y ni siquiera que se celebró en segunda convocatoria. Y por lo veo en el enlace que se me ha pasado se ha tragado más puntos, ni están los cargos, ni los vecinos participantes ni los cuotas de participación. Se ha cuenta de como ha redactado el acta. Después de saber todo lo que le mencionado se puede impugnar o debemos obligarle a la cambié ya le digo que este señor solamente a reflejado lo que han dicho ciertas personas, que para nada es reflejo de lo que se debatió.

Se le puede denunciar por difamar a una persona o solamente podemos instarle a que cambié el acta, me interesa como ya le dije saber que ocurría si se niega a cambiar el acta, porque pensamos que eso es lo que va a hacer.

Personalmente, desconozco si realmente se le puede acusar de ello, porque no he visto el Acta y tampoco soy abogado, pero si lo desean y lo consideran conveniente, pueden Uds. denunciarlo por injurias. Si quieren iniciar ese camino, les aconsejo que antes lo consulten con un abogado.

De todos modos, yo les aconsejo que se planteen seriamente prescindir de sus servicios lo antes posible.

En cuanto al Acta, por lo que comenta, simplemente carece de validez. Debe indicar fecha y lugar de la Junta, convocante, carácter ordinario/extraordinario, asistentes y representados, orden del día y acuerdos. Debe ir firmada por Secretario y Presidente.

Le aconsejo que el Presidente no firme el Acta en esas circunstancias.

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Coincido con lo que comenta el compañero, si bien ese método más conciliador lo reservaría para los casos menos flagrantes, donde la conciliación es posible. En mi opinión, discutible por supuesto, se puede negociar o rectificar los errores inocentes, pero no los intencionados. Si se han achacado extremos a vecinos inocentes y se ha omitido justo lo que no conviene, veo más intención que error puro y simple.

Si usted lo que quiere es tratar de solventar el asunto sin más complicación que el mero intento, le aconsejo los pasos que bien señala Poliplos. Ahora bien, si usted ve que es flagrante lo que se ha hecho y el asesoramiento que solicita es para impugnar judicialmente, indicarle que esta impugnación se debe hacer por medio de demanda, a través de abogado y procurador, en el plazo de 3 meses si no se vulnera la Ley general o de 1 año si la Ley vulnerada es la general, en ambos casos a contar dicho plazo desde la notificación del Acta.

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