No podemos cambiar de administración por que el presidente se beneficia con la administración actual

Hemos tenido una reunión para votar a favor o en contra de que se quede la administración actual, con la cual la mayoría de los vecinos que hemos asistido no estamos de acuerdo pues creemos que nos esta robando dinero, una vez votado el presidente que pensamos esta recibiendo algún trato favoritario de parte de la administración nos a leído una ley en la cual venia a decir que los vecinos que no han asistido a la reunión su voto era a favor de que se quedara la administración actual, en la notificación que nos a pasado para la reunión en ningún punto se explicaba esa ley, me gustaría saber cuanto de razón tiene pues en todas las reuniones que hemos tenido anteriores siempre se ha echo lo que la mayoría ha votado en esa reunión sin contar los votos de la gente que no ha asistido..

No se si me he explicado bien,.

3 Respuestas

Respuesta

Imagino que les habrá leído un extracto del artículo 17 de la LPH, pero tergiversándolo a su favor.

"se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción"

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete 

Es decir, que salvo que se manifiesten en contra, los votos de los ausentes se consideran favorables al acuerdo alcanzado por la mayoría (que no quiere decir favorables a mantener el administrador actual, sino todo lo contrario, ya que la mayoría decidió no mantenerlo).

Buenas de nuevo, ha llegado el acta de la reunión, le escribo lo que supuestamente leyó el presidente en dicha reunión,según dice es el articulo 17.8 LPH"se presupone que si no van a la reunión es por que aceptan el primer punto de la orden del día que es para seguir con la administración actual y que la no validez de estos votos en positivo solo dependerá de que en el plazo de 30 días no se opongan a la validez del acuerdo, es decir, comunicandiome a mi o a la administración "YO NO ESTOY DE ACUERDO Y MI VOTO ES NO".Se puede impugnar el acta, se tiene 3 meses de plazo demostrando que lo que se esta haciendo es ilegal en un juicio ordinario donde el que impugna debe pagar el abogado y procurador, El voto presunto del ausente se dará en favor de la administración actual a todos los propietarios legales que no se han presentado a esta junta general extraordinaria"

A continuación el enunciado de la orden del día:1ºVOTACION PARA SEGUIR CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUAL Y EN CASO DE NO OBTENER MAYORÍA,PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS PARA LA ELECCIÓN DE NUEVO ADMINISTRADOR.

Bajo mi opinión creo que nos tienen bastante cogidos, por que ya pusieron el enunciado sabiendo lo que iba a pasar, tengo otra consulta, por que estoy dispuesto a dejar de pagar la comunidad en caso de que se renueve esta administración, ¿qué me puede pasar? ¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar?

Muchísimas gracias por la rápida contestación anterior y gracias de antemano por leer esta segunda.

Un saludo.

Insisto en lo que le dije anteriormente. Los votos de los ausentes, si no manifiestas expresamente su oposición en 30 días, se suman a los de la mayoría. El redactado que menciona no es legal. No basta con escribir "los que no vayan votarán como a mí me interesa". No es así. Si la mayoría de los presentes votó el cambio de administrador, los ausentes que no se opongan al acuerdo SE SUMAN a ese acuerdo, no se suman a los intereses del que redactó la convocatoria o el acta.

En cuanto a lo de no pagar, nunca es la mejor opción. No es un derecho del Propietario, por muy descontento que esté con la Comunidad. No puede estar "cierto tiempo" sin pagar. Se le podría reclamar que pagara desde el primer día que decidiera dejar de cumplir con sus obligaciones. Además, desde el momento en que deje de pagar, perdería su derecho a votar.

Respuesta

Los vecinos ausentes VOTAN CON LA MAYORÍA. Así que, si la administración actual no deja el cargo deberán IMPUGNAR EL ACTA.

Buenas de nuevo, ha llegado el acta de la reunión, le escribo lo que supuestamente leyó el presidente en dicha reunión,según dice es el articulo 17.8 LPH"se presupone que si no van a la reunión es por que aceptan el primer punto de la orden del día que es para seguir con la administración actual y que la no validez de estos votos en positivo solo dependerá de que en el plazo de 30 días no se opongan a la validez del acuerdo, es decir, comunicandiome a mi o a la administración "YO NO ESTOY DE ACUERDO Y MI VOTO ES NO".Se puede impugnar el acta, se tiene 3 meses de plazo demostrando que lo que se esta haciendo es ilegal en un juicio ordinario donde el que impugna debe pagar el abogado y procurador, El voto presunto del ausente se dará en favor de la administración actual a todos los propietarios legales que no se han presentado a esta junta general extraordinaria"

A continuación el enunciado de la orden del día:1ºVOTACION PARA SEGUIR CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUAL Y EN CASO DE NO OBTENER MAYORÍA,PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS PARA LA ELECCIÓN DE NUEVO ADMINISTRADOR.

Bajo mi opinión creo que nos tienen bastante cogidos, por que ya pusieron el enunciado sabiendo lo que iba a pasar, tengo otra consulta, por que estoy dispuesto a dejar de pagar la comunidad en caso de que se renueve esta administración, ¿qué me puede pasar? ¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar?

Muchísimas gracias por la rápida contestación anterior y gracias de antemano por leer esta segunda.

Un saludo.

Suscribo al compañero, Sr, yo sé que esa "solución" puede ser "menos engorrosa" pero si Ud quiere ir por la legalidad, es lo que debería hacer. Si impugnar no quiere, convocar una reunión revocatoria como le indican es otra solución.

Respuesta

Muy interesante:

1. La "interpretación amañada que dio su respetado señor X"

2. Los que se dejaron embaucar por esos machetazos de leguleyo que dio a la Ley señor X.

3. ¿Cómo es posible que cuando hicieron la verificación de la asistencia y del quorum se contaron los ausentes como asistentes a la misma?

Considero que me he explicado muy bien con los puntos acabo de resaltar y todo para significar que dicha votación carece de toda validez toda vez que se contó con personas ausentes como parte del quorum de la reunión.

Ahora bien: la única forma legal para que un ausente pueda estar "PRESENTE" durante una votación es delegando su representación a la asamblea en uno que asista a la misma y en el momento de la verificación del quorum y de asistencia se debe presentar el documento escrito donde se autoriza a la persona a representar a quien no pudo asistir.

Pueden impugnar el acta de reunión y las decisiones allí tomadas frente a este punto, ir donde un juez para que "dicte una medida cautelar" en beneficio de la comunidad y ordene retirar del cargo a esos dos personajes en forma provisional mientras se resuelve de fondo el tema.

También pueden convocar a una "REUNIÓN EXTRAORDINARIA" y revocar el mandato de esos dos personajes.

Caso parecido ocurrió cuando el administrador, que sabía le cancelaríamos su contrato, y los miembros de la junta sabotearon la reunión para que al momento de votar no hubiese quorum y lo lograron. Nosotros citamos a Reunión Extraordinaria con el siguiente orden del día: 1. Verificación de la asistencia y del quorum. 2. Cancelación del contrato del administrador. 3. Elección de Junta Administrativa. Hicimos lo necesario para garantizar el quorum recogiendo las representaciones de quienes no podían asistir a la misma. Asistieron solo 50 vecinos (somos 421 apartamentos) y olímpicamente, los recién nombrados miembros de la junta, se mofaban diciendo "¡esto es una pérdida de tiempo porque no hay quorum, vayámonos de aquí que aquí no hay nada que hacer, votaron la plata citando a esta reunión" y con aire triunfante se reían de quienes convocamos la reunión extraordinaria. Estuvieron a punto de un colapso nervioso cuando en la verificación de quorum y la asistencia se constató que entre los asistentes teníamos doscientas (200) representaciones para un módico quorum de 250 asistentes a la reunión. Es de suponer que se aprobaron todos los puntos de la agenda y los miembros de junta, nombrados dos meses antes en la reunión ordinaria, fueron reemplazados de forma inmediata.

Buenas de nuevo, ha llegado el acta de la reunión, le escribo lo que supuestamente leyó el presidente en dicha reunión,según dice es el articulo 17.8 LPH"se presupone que si no van a la reunión es por que aceptan el primer punto de la orden del día que es para seguir con la administración actual y que la no validez de estos votos en positivo solo dependerá de que en el plazo de 30 días no se opongan a la validez del acuerdo, es decir, comunicandiome a mi o a la administración "YO NO ESTOY DE ACUERDO Y MI VOTO ES NO".Se puede impugnar el acta, se tiene 3 meses de plazo demostrando que lo que se esta haciendo es ilegal en un juicio ordinario donde el que impugna debe pagar el abogado y procurador, El voto presunto del ausente se dará en favor de la administración actual a todos los propietarios legales que no se han presentado a esta junta general extraordinaria"

A continuación el enunciado de la orden del día:1ºVOTACION PARA SEGUIR CON LA ADMINISTRACIÓN ACTUAL Y EN CASO DE NO OBTENER MAYORÍA,PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS PARA LA ELECCIÓN DE NUEVO ADMINISTRADOR.

Bajo mi opinión creo que nos tienen bastante cogidos, por que ya pusieron el enunciado sabiendo lo que iba a pasar, tengo otra consulta, por que estoy dispuesto a dejar de pagar la comunidad en caso de que se renueve esta administración, ¿qué me puede pasar? ¿Cuánto tiempo puedo estar sin pagar?

Muchísimas gracias por la rápida contestación anterior y gracias de antemano por leer esta segunda.

Un saludo.

Vaya lujo de presidente que tienen. Es toda una mofa a la LPH lo que les comunica. Listo: Consigue hojas de vida de posibles candidatos a administrador, con dos postulante se puede hacer la elección.

No te aconsejo, para nada, dejar de pagar porque de todas formas te suman los intereses a la deuda y al momento de pagar te cobrarán unos denarios adicionales por otros conceptos.

La solución está dada: 1. Lleva dos hojas de vida de futuros candidatos a ser administradores. 2. Consigue firmas entre tus vecinos (el 25% de los coeficientes de participación) y cita a Reunión Extraordinaria. 3. Reúne todas las representaciones que más puedas, de quienes por una u otra razón no pueden asistir a la Reunión Extraordinaria.

Este procedimiento es para hacer la Revocatoria Directa del mandato del Presidente y su Administrador. De esta manera la comunidad se evita molestos procesos judiciales y algunos costos. Considero que es mucho mas económico y rápido ese procedimiento. Por lo pronto debes ir ante un Juez para pedir una "Medida Cautelar" en favor de la comunidad de tal suerte que el señor Presidente y su Administrador no puedan tocar un solo denario de la comunidad y dejar, provisionalmente, sin validez dicha acta.

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