¿Puedo renunciar a pagar la cuotas de la comunidad?

Paso a exponerle mi caso. Compre un chalet hace cosa de 10 años que era de una primera fase de la promotora, por lo cual todavía no se había formado la comunidad de Vecinos, en el solar de la parte de atrás de la casa estaba el terreno de la piscina, de la cual todos los vecinos de la primera fase teníamos una doceava parte de él y el terreno donde se construiría la segunda y tercera fase de las viviendas. La promotora no las construyo y vendió los terrenos a otra promotora, que si edifico chalets alrededor de la piscina y cerro la urbanización alrededor de sus viviendas, quedando la primera fase fuera de este cerramiento de urbanización. También cambiaron el nombre de la Urbanización con respecto a la de la primera fase construida, es decir en mis escrituras figura "Residencial x" y la comunidad de vecinos se llama "Residencial M".
Con los años los vecinos decidieron contratar un administrador de fincas para que se hiciera cargo de los gastos de luz, apertura y mantenimiento de piscina y otros gastos.
Yo he pagado a día de hoy todas las cuotas establecidas por solidaridad con mis vecinos, aunque yo no disfruto de todas las instalaciones que ellos por estar fuera de la urbanización.
Tras pedir por carta certificada al administrador de fincas los siguientes documentos: Estatutos o copia de la escritura de división horizontal o titulo constitutivo o similar y documento o acta de la junta donde se decide cambiar de nombre a la comunidad, recibo una llamada del mismo en el que me comunica que no existen estatutos ni ningún otro documento, que a ellos solo les consta en su poder el CIF de la comunidad y que esta se rige por la Ley de Propiedad Horizontal y por el Reglamento de Régimen Interno .
Por todo esto tengo una serie de dudas.
¿Cómo sé si la Comunidad está constituida legalmente?
¿Estoy obligado a pagar las cuotas si no hay Estatutos o no está legalmente constituida?
¿Puedo renunciar a mi parte común de la propiedad?

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Paso a contestarte según mi opinión los problemas que planteas. La contestación te la doy por el mismo orden en que la fórmulas. Intentare darte una solución lo más concreta posible.
1º.- Respecto a como sabes si la Comunidad está constituida legalmente, solo tienes que comprobar que tenéis un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad, que conste en la primera acta la voluntad de constituiros en la Junta deel año que fuera como tal comunidad. El libro de actas lo guarda y custodia el secretario de la Comunidad que suele ser bien el administrador o el presidente o una persona nombrada al efecto.
Previamente cuando se empezó a construir tu urbanización, bloque, finca etc el promotor firmaría en la notaria un estatutos de comunidad que por una lado creaban las fincas registrales para que se pudieran vender de forma separada y a la vez les atribuía un coeficiente de propiedad sobre el total de la Comunidad para saber su participación en los elementos comunes. Si en los estatutos de la Comunidad o en la división en propiedad horizontal no se dice nada, estáis sujetos al régimen subsidiario establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
Finalmente para terminar de realizar los tramites, el administrador con el libro de actas haría el tramite en hacienda de solicitar un CIF.
2º.- Respecto a la obligación de pagar las cuotas, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su articulo 9 establece en el apartado e que es obligación del propietario:
Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Para saber la cuota de participación fijada debes de buscar en tu escritura de compra del inmuebel el coeficiente de propiedad que tienes atribuido. Si el administrador no te da los estatutos será por que solo existe una referencia a la aplicación directa de la Ley de Propiedad Horizontal. Los Estatutos o la división en propiedad Horiozontal de la Comunidad deben de estar inscritos en el registro de la propiedad donde se inscribiera tu vivienda pues es una parte de esta.
En la la división de la prpoiedad horizontal debe de existir una descripción del inmueble donde te indicara si va a existir una piscina o no, si simplemente se creo respecto a la comunidad vecina una servidumbre de paso etc.
Lo principal es que entiendas que solo te pueden estar aplicando los estatutos de tu comunidad o en su defecto lo que determina la Ley de propiedad Horizontal.
-REspecto a la tercera pregunta acerca de si unilateralmente puedes renunciar a pertenecer a la comunidad te diré que NO. No puedes sin el consentimiento unánime del resto de los propietarios que forman tu urbanización o complejo pues es una cuestión que afecta al titulo constitutivo que esta inscrito en el registro de la propiedad.
Te recomiendo que cotejes toda la documentación que te he indicado, pues no me extrañaría que existiera algún malentendido, aunque tampoco es descartable la existencia de une error en su constitución y conste que debas participar en mantener un servicio que no tienes por otro lado derecho a disfrutar.
Reúne la documentación y haz que la estudie un profesional ( abogado o administrador de fincas ) que te aclare las dudas o te indique si hay algún error.
Espero haber podido ayudarte. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.

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