¿Después de una junta es obligatorio firmar el libro de actas antes de 10 días?
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Esto dice la ley de propiedad horizontal ¿Pero se debe de registrar en el libro de actas obligatoriamente? O en folios normales de impresora. Y en el libro ¿da igual los meses que pasen a la hora de registrar la junta y firmar?.
Según nuestra administradora firmar en folios es completamente legal y para registrarlo en el libro no hay un tiempo. Y quisiera saber si es verdad, porque no estoy de acuerdo con ella.
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Respuesta de Eugenio Sanz Ordás
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