Bloque vacío

Buenas tardes
Quería haberle unas preguntas a ver si puede ayudarme
el tema es que compré un piso (bastante viejo) en un bloque en el que hay 16 pisos
de esos pisos solo se han vendido 3 y ningún vecino vive en el (el resto sigue siendo del un único dueño)
Yo he comprado el sexto y cual es mi sorpresa que no funciona el ascensor, la tapa de la arqueta está rota (a la entrada del bloque) y no hay luz en la comunidad
el presidente de la comunidad no vive en el bloque y no hay forma de contactar con el ya que el único numero que me facilitó el administrador está siempre apagado
el administrador no lo veo muy por la labor, ya que unicamente se molesta en pedir el numero de cuenta para pasar el recibo
quería saber como puedo hacer para hacerme presidente de la comunidad ya que quiero irme a vivir al piso e ir solventando los problemas que hay (cuando le haga las reformas y sin ascensor nadie quiere subir a un sexto)
Le he enviado un fax al administrador ya que tampoco me devuelve las llamadas comentándole los problemas que hay para que les ponga solución.
¿Podría hacerse una reunión en la comunidad? ¿De qué forma?
¿Qué tipo de documentos me serian de utilidad? ¿Puedo tener acceso a saber las cuentas de la comunidad? Según me dijeron hay dinero para arreglar el ascensor pero el presidente no atiende al teléfono
gracias de antemano

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1.- En principio, a tenor del art. 20 LPH, es el Administrador el encargado de hacer las reparaciones, para la adecuada conservación del inmueble.
2.- Para ser nombrado Presidente, tiene que ser en Junta General, donde ud se presenta para el cargo y sus vecinos le eligen, si lo ven conveniente.
3.- Las Convocatorias a las Juntas Generales, en principio, corresponden al Presidente y en caso de negativa, se pueden convocar por los vecinos que reúnan, al menos el 25% de las cautas de participación. En este sentido, debe de dirigirse al Presidente, por escrito, a través del Secretario-Administrador, instándole a la Convocatoria e indicándole las puntos del Orden del Día, que ud quiera que se traten (el podrá poner, además otros). Si no lo hace tendrá que hablar con sus vecinos y si juntan el mencionado 25%, convocar la Junta General uds
4.- A las cuentas de la Comunidad, solo tienen acceso las personas autorizadas, en Junta General, por los propietarios.
Saludos

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