La presidenta dictadora

Desde que compramos nuestra vivienda, tenemos un problema con la comunidad que no es otro que la presidenta de la misma. Es representante de varias empresas, incluida la constructora a la que le quedaron muchas casas sin vender, tenemos dudas de que sea propietaria ¿Puede ser presidenta sin ser propietaria y sin vivir en la comunidad?(Puesto que vive en Madrid y nosotros estamos en Málaga). Por otra parte, cuando compramos nuestras viviendas nos hizo firmar un papel en el que ella sería presidenta durante dos años. Esta señora tiene mayoría en coeficiente pero no tiene mayoría de votos, lo que sucede es que nunca nos ha permitido votar ya que dice que posee la mayoría, ni siquiera nos ha dejado tener Vicepresidente ya que dice que a ella no le hace falta para nada. Queremos cambiar de presidenta pero no sabemos como, al tener mayoría de coeficiente no sabemos por donde atacarla, ella decide todo sobre la comunidad, elige administrador, y lo que se pone y se deja de poner en la comunidad, nos ha dicho que si nos ponemos tontos nos quita el guarda nocturno. ¿Qué decisiones puede tomar ella sin nuestro consentimiento? Gracias de antemano y espero su respuesta ya que tenemos la reunión la próxima semana.

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1.- El tema que me indica es de difícil solución, pero nunca se ha de decir que es imposible, yo le daré unas breves explicaciones y ud saca luego sus conclusiones.
2.- Para se Presidente de una Comunidad, es requisito imprescindible ser propietario. Si se cumple este requisito, nada está previsto en cual sea su domicilio.
3.- Lo del "papel" que me dice les hizo formar, como quiera que va en contra de sus derechos y además la elección de cualquier cargo, corresponde a la Junta General de Propietarios, lo pueden considerar "nulo".
4.- Las convocatorias y el Orden del Día, de la Junta Generales de Propietarios, corresponde al Presidente de la Comunidad y existe la posibilidad de que si se le pide que haga una convocatoria y no la hace, se puede hacer por un número de vecinos que representen, al menos, el 25%, de las Cuotas de Participación de la Comunidad.
5.- Cualquier vecino puede dirigirse, por escrito, al Presidente de la Comunidad, indicándole que en la próxima Junta General, incluya determinados Puntos en el Orden del Día.
6.- Los acuerdos de la Junta General (con lo requisitos del art. 17 LPH), se han de tomar por mayoría de los presentes que, a su vez, ostenten la mayoría de las cuotas de participación. Cada propietario tiene un voto y su coeficiente es el de la suma de los coeficientes de todas sus propiedades.
Espero haberle ayudado.
http://gestionyedificios.vpweb.es

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