Pagar por coeficiente o a partes iguales.
HECHOS.
Estimado señor: en Febrero de 2010 se produjo la reunión anual de la comunidad de propietarios en la que vivo. Se decidió hacer una obra necesaria en el tejado. Hasta aquí todo bien. Pero a la hora de ponernos de acuerdo en como pagar la mayoría dijo que a partes iguales todo el presupuesto, ¿exactamente de 14.372,40? Ya que son ellos los que mayor porcentaje tienen, mientras que alguno de los que menos porcentaje tenemos nos opusimos, lo cual no fue recogido en el acta. Se impugnó la reunión, que por cierto no se celebró hasta el 14 de junio de 2010. En ella el administrador dijo que se había equivocado, y que había un acta del año 2001, por el que los vecinos, por unanimidad decidían en una reunión extraordinaria que las derramas se pagarían por porcentaje, y que por lo tanto el tema quedaba así: 9.¿000? Se pagarían de las cuotas de la comunidad, que pagamos a partes iguales (¿a lo cual me opuse y pedí que constara en al acta) y los otros 5.526? Se pagarían por el porcentaje acordado en la reunión anteriormente citada del 2001.
PREGUNTAS.
¿Es legal que se paguen las cuotas de comunidad a partes iguales poniendo en las escrituras que las contingencias comunes deben pagarse a porcentaje, sin haber ningún acta al respecto, y si la hubiera?
¿Es legal que en una reunión a los que tienen un porcentaje de un 6% por ciento se les baje a un 5% y a los que tienen un 1% y un 2% se les suba a un 3%, aunque sea por unanimidad, sin haberlo pasado por el registro?
¿Es legal que una parte del didero para pagar las obras se coja del fondo que la comunidad tiene de las cuotas de la comunidad y la otra parte se pague a porcentaje alegando que se trata de una derrama y que esto se aprobó en una reunión, por unanimidad según dice el administrador, aunque aún no hemos visto el acta?
¿De qué manera una comunidad como esta puede hacer valedera una forma de pago u otra, es decir por coeficiente o a partes iguales, de una forma legal y vitalicia?
En esta comunidad hay muchas personas mayores que son las que van a las reuniones pero que no abren la boca más que para decir sí o no y que son fácilmente inluenciables por los autoritarios de turno, ya que no quieren quebraderos de cabeza.
Muchísimas gracias por su respuesta. Necesitamos bases legales. Un saludo.
Estimado señor: en Febrero de 2010 se produjo la reunión anual de la comunidad de propietarios en la que vivo. Se decidió hacer una obra necesaria en el tejado. Hasta aquí todo bien. Pero a la hora de ponernos de acuerdo en como pagar la mayoría dijo que a partes iguales todo el presupuesto, ¿exactamente de 14.372,40? Ya que son ellos los que mayor porcentaje tienen, mientras que alguno de los que menos porcentaje tenemos nos opusimos, lo cual no fue recogido en el acta. Se impugnó la reunión, que por cierto no se celebró hasta el 14 de junio de 2010. En ella el administrador dijo que se había equivocado, y que había un acta del año 2001, por el que los vecinos, por unanimidad decidían en una reunión extraordinaria que las derramas se pagarían por porcentaje, y que por lo tanto el tema quedaba así: 9.¿000? Se pagarían de las cuotas de la comunidad, que pagamos a partes iguales (¿a lo cual me opuse y pedí que constara en al acta) y los otros 5.526? Se pagarían por el porcentaje acordado en la reunión anteriormente citada del 2001.
PREGUNTAS.
¿Es legal que se paguen las cuotas de comunidad a partes iguales poniendo en las escrituras que las contingencias comunes deben pagarse a porcentaje, sin haber ningún acta al respecto, y si la hubiera?
¿Es legal que en una reunión a los que tienen un porcentaje de un 6% por ciento se les baje a un 5% y a los que tienen un 1% y un 2% se les suba a un 3%, aunque sea por unanimidad, sin haberlo pasado por el registro?
¿Es legal que una parte del didero para pagar las obras se coja del fondo que la comunidad tiene de las cuotas de la comunidad y la otra parte se pague a porcentaje alegando que se trata de una derrama y que esto se aprobó en una reunión, por unanimidad según dice el administrador, aunque aún no hemos visto el acta?
¿De qué manera una comunidad como esta puede hacer valedera una forma de pago u otra, es decir por coeficiente o a partes iguales, de una forma legal y vitalicia?
En esta comunidad hay muchas personas mayores que son las que van a las reuniones pero que no abren la boca más que para decir sí o no y que son fácilmente inluenciables por los autoritarios de turno, ya que no quieren quebraderos de cabeza.
Muchísimas gracias por su respuesta. Necesitamos bases legales. Un saludo.