Constitución de comunidad de propietarios.

En un edificio de seis viviendas. De antigua construcción. Donde no se ha constituido comunidad de vecinos, ya que todos los vecinos y propietarios han contribuido a los gastos sin problemas. Ha empezado a haber serias disputas con las normas de convivencia y las contribuciones al mantenimiento del edificio.
Como propietario y residente en el inmueble ¿Puedo exigir que se constituya comunidad de vecinos?
¿Puedo iniciar los trámites por mi cuenta?

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Respuesta
De acuerdo a la Ley todas las Comunidades se deben regir por lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal, solo están excluidas las de menos de 4 componentes, que se regirán por el sistema de administración establecido en el articulo 398 del Código Civil.
Debe consultar el Registro de la Propiedad para conocer la escritura de división horizontal y los estatutos inscritos y promover una junta general para constituir la Comunidad

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