Prohibición de animales domésticos en urbanización

Les comento el año pasado (2010), hicimos una compra de un inmueble en la costa, no se nos comento en aquel momento nada sobre el no tener mascotas en dicha urbanización, si que vimos un dibujo señalando que no se permitían, pero entendimos que era dentó de las zonas comunes, esta semana santa hemos estado unos días en este inmueble, que es esquina y que no tengo por que pasar por estas zonas comunes, para acceder al inmueble. Estando el primer día hábil nos comunican desde la administración que ha habido quejas, por haber ladrado un día mi mascota, entiendo que los estatutos se hicieron en su día y que a mi como propietaria nueva no se me había notificado hasta el martes o miércoles (19-20 abril 2011). Quiero saber a que atenerme pues a medio plazo tenemos pensado trasladarnos a vivir allí. Reciban un saludo

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Si los estatutos no están inscritos en el registro de la propiedad no son vinculantes para usted y por lo que me dice creo que no están inscritos en el registro, consúltenlo con su administrador de fincas.
Los estatutos deben aprobarse por unanimidad en virtud del Art. 17.1 LPH y si no están inscritos en el registro solo vinculan a los que los aprobaron en ese momento pero no a los terceros como usted que son propietarios posteriormente.

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