Uso de zonas comunes

Buenos días. Quisiera hacer una pregunta. Vivo en una comunidad de vecinos en la que disponemos de gimnasio y pista de paddle. Hasta ahora se han propuesto actividades en dichas zonas, tales como clases de paddle para niños, o clases de pilates, pero no pasaban de 1 ó 2 sesiones a la semana. Este año nos encontramos que todos los días de la semana se usa el gimnasio para actividades de algún tipo y, si bien dicen que se pueden utilizar las instalaciones por libre mientras se llevan a cabo dichas actividades, en muchos casos no es factible, puesto que el gimnasio no es muy grande y es necesario retirar las máquinas, y muchas de ellas no se pueden usar. Además de esto, para terminar de rizar el rizo, también hay días de uso particular (clases particulares para un vecino). A mí las clases particulares no me molestan, puesto que me permiten hacer uso del gimnasio pero imagino que todos los vecinos tendremos el mismo derecho, ¿no?
La pregunta es: ¿Es legal que las instalaciones comunes se utilicen tooooooooodos los días, de tal forma que los vecinos que vamos "por libre" nunca podamos hacer uso de ellas? Que yo sepa este tipo de cosas nunca se han hablado en junta, o, si se ha hecho (a algunas no he podido ir), nunca ha constado en acta. ¿Se puede "debatir" esto en junta extraordinaria sin votarse?
Muchísimas gracias, un saludo.

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Respuesta
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Intentaré darle una soluciona práctica al problema planteado, pues no existe normativa general que concrete el uso de instalaciones, elementos comunes etc.
Respecto a su pregunta de que las instalaciones comunes se pueden utilizar todos los días, con el resultado de que los vecinos que van por libre nunca puedan hacer uso de ellas, le indicare que lo mejor es que se concrete mediante una norma o reglamento el uso ( Normas de régimen interior) de esos servicios o su utilización.
Es habitual en los complejos inmobiliarios que disponen de instalaciones deportivas se elabore un reglamento por escrito detallando su uso. Suelen tratar entre otras cosas del horario de uso de las instalaciones, el uso por acompañantes o visitantes, frecuencia, preferencia en el uso, uso por profesionales para impartir clases, etc.
La Ley de Propiedad Horizontal en su articulo 6, contempla estos reglamentos estableciendo:
Artículo 6
"Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. "

-Respecto a su segunda pregunta de si es posible debatir este asunto en junta extraordinaria sin votarse, evidentemente si. Podría comentar este asunto en el turno de ruegos y preguntas sin advertencia previa, simplemente planteando el problema. Seguro que otros vecinos se habrán encontrado con el mismo problema y se pueden intercambiar ideas.
Igualmente la Ley de propiedad Horizontal contempla en el articulo 16 que cualquier vecino pida al Presidente por escrito se estudie o se pronuncie en la siguiente Junta que se vaya a celebrar sobre cualquier asunto de interés para la Comunidad.
Este articulo literalmente establece:
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las. Demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pida la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Espero haber podido ayudarle a resolver sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender otros usuarios.

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