Responsabilidad penal de presidente de comunidad

¿Qué responsabilidad penal tiene el presidente de una comunidad si mientras su presidencia resulta herido un tercero al hacer obras de saneamiento en el edificio?.
Por otro lado, ¿se le ocurre algún caso hipotético en el que un presidente de comunidad tuviera algún tipo de responsabilidad penal por cualquier circunstancia que se produjera durante su presidencia?.

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Según tengo entendido, respecto a su pregunta el presidente en este caso no tendría ninguna responsabilidad penal, en todo caso la responsabilidad es civil, pero veo muy difícil el poder implicar a una persona por el mero hecho de ser el presidente de la comunidad, habría que ver como ha ocurrido el daño, pero la responsabilidad CIVIL, siempre sería del total de la comunidad y no del presidente, entendiendo que dicho daño haya sido por ejemplo porque el operario se caiga de un andamio, pero para contestarle mejor debería decir el caso concreto y no hipotético.
En el único caso que se le podría implicar al presidente en responsabilidad penal, sería un caso de estafa o robo.

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