El administrador y presidente no presentan documentación para una subvención

Hemos hecho una obra de la ITE por importe de más de 100.000 euros y al pedir la subvención en la EMVS resulta que no han presentado todas las facturas, en concreto faltan 3 facturas por un importe aproximado de 6000 euros (y ya les digo yo, que directamente no las van a presentar porque no existen; entre ellas las de los "honorarios extra" del administrador por tramitar la ITE)

He enviado un burofax al administrador y presidente de la comunidad exigiendo que presenten estas 3 facturas en la EMVS antes de que ésta resuelva la subvención.

Informo que la ITE es de 2008, y que desde entonces estamos tramitando la subvención, y que estas facturas que faltan, pues son obras que han sido aprobadas por la comunidad en las correspondientes cuentas de cada año (entiéndase 2008, 2009, 2010); con eso quiero decir que hemos ido aprobando las cuentas "por costumbre" y ahora nos encontramos que faltan facturas. (También quiero decir que esas obras nunca se aprobaron hacerlas en la comunidad, sino que nos las "presentaron como hechas" a la hora de aprobar las cuentas, y como somos muy listos, pues las aprobamos... Evidentemente los honorarios extras del administrador esos no los aprobamos, directamente no los impuso él)

Mi pregunta es: ¿Puedo tomar alguna medida legal contra el presidente y el administrador de la comunidad si no presentan estas 3 facturas que les he pedido en el burofax, o están eximidos de responsabilidad? ¿Por qué delitos les puedo imputar: lucro cesante, corrupción entre particulares, mala gestión? ¿Se puede pedir la destitución de ambos aunque la comunidad les vaya aprobando en el cargo con los votos en las juntas?

Agradezco respuesta basada en ley y/o jurisprudencia.

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Los delitos si usted aporta la documentación directamente en comisaria, cuartel de la guardia civil, juzgado o fiscalía. Estos actuaran de oficio haciendo la pertinente investigación para exclarecer los hechos y los enviaran al juzgado por si hubiere algún delito.

Por otro lado estaría la responsabilidad civil la cual debiera contactar con abogado que presentará demanda civil para reclamar la reposición del daño o pérdida.

Para esto último recomiendo hablar con abogado solicitar presupuesto y presentarle toda y digo toda la documentación para ver si hay indicios de prosperar en la demanda.

Por otro lado puede hablar con el colegio de administradores de fincas de su provincia por si el administrador estuviera colegiado y si tomaran alguna acción disciplinaria contra él.

Lo siento, no entiendo su respuesta.

Cuando dice que vaya a comisaría, guardia civil, juzgado o fiscalía, ¿a qué? porque hasta donde yo veo, lo que yo le cuento es un conflicto entre particulares, no sé qué le voy a contar yo a la policía y a la guardia civil...

Por lo demás, respecto a contratar un abogado, pues ya me imagino, que si contrato un abogado me lo resolverá, etc.; pero antes de eso, quiero saber lo que preguntaba en la pregunta y saber la respuesta, para saber si quiero o no quiero gastarme dinero en abogados

Al colegio de administradores no puedo ir, porque sólo puede presentar denuncia el presidente de la comunidad, no los vecinos.

Saludos

Lamento decirle que la única acción legal existente es el juzgado por lo que puede ir por lo penal que sería presentando denuncia ante los órganos que cite anteriormente o por lo civil presentando demanda con abogado, procurador (dependiendo) y tasas judiciales.

El resto de métodos no son legales y no tendrán efecto legal alguno.

Y con relación a comunicárselo al colegio de administradores no necesariamente debe ser el presidente de la comunidad y en caso de que si en ese colegio acuda al consejo general de colegios de administradores de fincas.

¿y por qué asuntos penales le puedo denunciar -porque eso es lo que quiero saber-? ¿y por qué asuntos civiles?

Al Colegio de Administradores ya me puse en contacto, y me respondieron lo que le he dicho yo: que lo tiene que presentar el presidente de la comunidad

Lo que se denuncia son los hechos y el juzgado ve si hay indicio de delito.

Por otro lado la demanda por asuntos civiles la valorará el abogado una vez vista toda la documentación.

Con relación a lo del colegio presentelo en el consejo general.

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