Modificación del Titulo Constitutivo
Vivo en una urbanización privada abierta, de la que nos tenemos que hacer cargo los propietarios del mantenimiento de las zonas comunes (jardines, alumbrado, viales, etc.) mantenimiento que no somos capaces de llevar a cabo, encontrándose la urbanización en un estado lamentable por falta de mantenimiento, al no ser capaces de su mantenimiento queremos llevar a cabo la cesión de todos los elementos comunes al Ayuntamiento, ya que este nos ha dicho que si se lo cedemos se encargaría de su arreglo y posterior mantenimiento, lo cual implica una modificación en el titulo constitutivo de la urbanización, para llevar a cabo la cesión se debería de hacer por unanimidad lo cual sería casi imposible de conseguir ¿se podría aplicar el artículo 17 de la LPH? Donde dice:
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En tiendo que los servicios que ofrece el ayuntamiento son de interés general, dado el estado lamentable y de abandono en el que se encuentra la urbanización.
Gracias de antemano por su tiempo.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En tiendo que los servicios que ofrece el ayuntamiento son de interés general, dado el estado lamentable y de abandono en el que se encuentra la urbanización.
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Respuesta de exupery1953
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