Exoneración de gastos

En la escritura de división horizontal del edificio se exime a los locales comerciales de participar en los gastos de limpieza y suministro de luz, de los pasillos, escalera y portal por no tener acceso a ellos. Sólo tienen entrada por la calle. Nada dice del resto de gastos: comunidad, ascensor, calefacción, seguro..., Entre los elementos comunes se citan entre otros: la calefacción, el ascensro y caldera.
LLevan sin contribuir a ningún gasto 40 años. ¿Qué podemos hacer? Ni siquiera forman parte de la comunidad. Yo soy propietaria de un piso desde hace poco, me he leído la ley de propiedad horizontal y deben formar parte de la misma. Pero en virtud de la exoneración que respecto a ellos se hace en la escritura de constitución del edificio ¿se les puede pedir que contribuyan con los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento del ascensor y calefacción? La calefacción es central, cada vez tenemos más propietarios reacios a pagar el gasoil.
También tendríamos problemas con las votaciones en el caso de necesitar acerdo unánime pues el propietario de un piso también lo es de un local.

3 Respuestas

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Si están en la escritura de división horizontal forman parte de la comunidad otra cosa es que estén exonerados de ciertos gastos.
Ellos están obligados a contribuir al resto de los gastos y seguramente eso también figurará en el titulo constitutivo o se esta dando por hecho al estar solo exonerados de los anteriores.
Pueden realizar un procedimiento monitorio en el que se le reclamen todos los gastos de los que no estén exonerados y no hagan frente para ello solo hace falta la mayoría de los vecinos.
Si quisieran cambiar la división horizontal y obligarles a pagar todos los gastos en ese caso requieren unanimidad y si me dice que el dueño de un local es de un piso lo veo imposible pero ellos de todos modos también tendrían derecho de voto en la comunidad.
914254481/626764724
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Lo tienes especificado en la división de propiedad horizontal; los gastos de "estructura" (elementos constuidos comunitarios) como seguro, fachadas, patios de luces, etc, se pagan según % o en algunos casos en partes iguales si hay algún acuerdo. Los gastos de mantenimiento, modificación, etc, de los elementos comunitarios de los cuales no se "benefician" los locales o bajos, como ascensor, escaleras, telefonillos o tv (si no lo tienen) NO PAGAN NADA.

Por ejemplo: deben modificar el ascensor por una razón X=sólo pagan los pisos. Electricidad de la escalera, problemas en el vestíbulo (cambio de una puerta por ej.) = sólo los pisos. Así todo. Rehacer/reparar el tejado: pagan TODOS (elemento estructural comunitario).

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