Limpieza de la comunidad de vecinos

En la comunidad de vecinos don de vivo hasta ahorala limpieza la hacia una vecina, a la cual le pagábamos una cuota acordada, pero en la ultima junta un vecino ha dicho que como no esta asegurada, si seguía haciendo la limpieza esta vecina denunciaría a la comunidad por no tenerla dada de alta en la seguridad social, entonces a partir de este mes de enero hemos suspendido la limpieza hasta nueva junta de vecinos. Yo que ahora soy el administrador he pedido un presupuesto de una empresa de limpieza, para hacerse cargo de la limpieza de la comunidad, mi pregunta es si cuando votemos en la junta de vecinos no hay mayoría que quieran que la empresa de limpieza limpie la comunidad, ¿tendríamos qué realizar los vecinos la limpieza o si la comunidad esta obligada a ofrecer el servici de limpieza de portales y partes comunes de la comunidad?.

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Hasta el momento tenían servicio de limpieza pero de una manera ilegal lo único que van a hacer es legalizar el servicio contratando una empresa, esto es lo mejor para la comunidad en caso de denuncia la multa puede ser muy alta.
En caso que lo que quieran es suprimir el servicio de limpieza serán necesarias las 3/5 partes de los propietarios en virtud del artículo 17.1 LPH.
La ley de la propiedad horizontal es la única ley que deja una amplia capacidad de decisión a los propietarios no seria obligatorio que tuvieran servicio de limpieza en caso de conseguir esa mayoría para suprimirlo.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Si está en Madrid nuestra división de limpieza le podría facilitar presupuesto un económico.
914254481/626764724
Gracias por su respuesta, somos una comunidad de salamanca, quería una aclaración, somos 34 vecinos y en las juntas normalmente bajamos 16 personas, ¿entonces cuántos votos serian necesarios para contratar limpieza?, es que no he entendido lo de que son necesarias las 3/5 partes para suprimir la limpieza, gracias.
Si son 34 las 3/5 partes son 20.4 es decir necesitarían 21 votos a favor imagínese que bajan 16 y votan 12 a favor y 4 en contra faltan 18 si estos 18 en el plazo de 30 días desde que reciban el acta no manifiestan su disconformidad se contarían como votos positivos en este caso es decir tendría 18+12=30 votos a favor cuando solo necesita 21.
914254481/626764724
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No estoy de acuerdo con lo escrito sobre que se necesita los 3/5 para dejar el servicio de limpieza. Este servicio no se va a dejar de efectuar, por lo cual no se va a suprimir ni se va a dejar de realizar, simplemente será realizará por otra persona.

El art.17.3 que es el que indican, es cuando el servicio se va a dejar de realizar.

Por lo expuesto sólo se necesita la mayoría simple en segunda convocatoria para decidir si el servicio lo realizará una empresa o los propietarios, cosa que no es recomendable, porque después la vecina del tercero no limpia bien y vendrán las peleas

art.17.7

  1. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
  2. Por lo cual : será la mayoría de los que acudan a la junta, pero tienen que tener doble mayoría votos y coeficientes
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Como bien te han explicado anteriormente según la Ley de la Propiedad Horizontal no sería obligatorio que tuvieran servicio de limpieza en caso de conseguir esa mayoría para suprimirlo. Pero si los vecinos no tienen intención de desempeñar las tareas correspondientes al mantenimiento de la comunidad, lo mejor es dejarlo en manos de profesionales. Este tipo de limpieza y mantenimiento supone de una importante profesionalidad. Sobre todo si hay que desarrollar una limpieza de las zonas exteriores. Desde Limpiezas Sanaza te recomendamos que contactes con un profesional del sector.

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