Modificación en la utilidad de curtos en el parking

En nuestro aparcamiento comunitario existen trasteros y dos cuartos destinados a cuartos de baño para la piscina.
Estos cuartos de baño nunca se utilizan y a un grupo de vecinos se nos ha ocurrido hacerlos trasteros. Que pujen los vecinos por ellos y el que pague más que se los quede y ese dinero que vaya para gastos de la comunidad.
¿Sería posible hacer algo así? ¿Se puede escriturar como trastero?

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Para hacer esto es imprescindible la aprobación en junta con los votos favorables de 3/5 de propietarios y cuotas 17.1 LPH en su segundo párrafo.
Lo más lógico seria cambiar también los porcentajes de participación aumentando los de los propietarios de los trasteros, y deberían escriturarlo para evitar problemas posteriores frente a terceros (los que compren viviendas después del acuerdo que se podrían acoger a que es zona común si no figura como trastero en el registro) esto encarecería por el tema de notario y escrituras e inscripción en registro.
¿Qué es lo de cuotas 17.1 LPH en su segundo párrafo?
¿Sabes si en una comunidad con piscina es obligatorio tener dos baños?
Entonces los paso serían:
-Proponer al administrador la idea para que convoque la junta.
-Que en la junta votas a favor 3/5 partes de los presentes.
¿Habría qué esperar a la próxima reunión de vecinos o se puede decir al administrador que se convoque una junta para proponerlo?
Un saludo y muchas gracias
Todas votaciones según la LPH exigen una doble mayoría en votos (numero de propietarios) y en cuotas de participación que suelen estar en escrituras (para proteger en esto caso a los que más pagan puesto que el reparto de los gastos suele ir en función de estas cuotas) así se evita que los que pagan menos abusen poniendo gastos excesivos puesto que ellos participaran en ellos de menor medida.
La normativa de la piscina depende un poco de la localidad consulta en tu ayuntamiento, no es igual en todos.
Pasos:
-Solicitar por escrito al presidente que el tema se trate en el orden del día de la siguiente junta esta obligado a hacerlo en virtud del art. 16.2 LPH
-En junta para conseguir las 3/5 partes debe haber mayoría de los presentes que voten a favor y todos los ausentes que no muestren su disconformidad en 30 días desde la entrega del acta también computaran para llegar a los 3/5, es necesario tanto en votos (propietarios) como en cuotas en virtud del art. 17.1 LPH
Para convocar una junta a tal efecto no es el administrador sino que la pueden convocar:
-Presidente
-Cualquier grupo de vecinos que conforme el 25% de los votos o de las cuotas de participación
¿Y si conseguimos las 3/5 partes te parece una buena idea la subasta entre todos los propietarios interesados partiendo de una cantidad? ¿Ves otra forma mejor de hacerlo tú que tienes más experiencia?
Gracias
Y otra cuestión, ¿debería de haber un mínimo de asistentes a la junta?
Se puede establecer cualquier método que consideréis oportuno, la subasta es uno dependerá de cuando gente haya interesada para que sea bueno, si fuera esto yo pondría un precio de partida suficientemente interesante para la comunidad para que no pueda haber abusos, otra forma es hacer un sorteo entre los interesados con un precio razonable para todos...
En segunda convocatoria no, pero deben realizarse las convocatoria conforme a la ley en el art. 16 LPH

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