Consecuencias ocupación de una zona común

Hola,
Acabo de comprarme un piso que tiene dos entradas, una por la escalera y otra por un corredor que da a un patio interior. El piso ocupa la totalidad de la planta y supone un 15% de la propiedad horizontal.
Mi duda se refiere a las consecuencias de ocupar parte del corredor, llevando una puerta hacia delante. Entiendo que se ocupa parte de las zonas comunes, pero como yo ocupo toda la planta no se si se entiende que esa parte es común pero de uso privativo, porque nadie tiene que pasar por allí para nada.
Entiendo que debería contar con la aprobación de la comunidad, pero de los 13 pisos solo acuden 3 ó 4 a las juntas. No se cual es la mayoría necesaria, pero la ausencia de la mayoría de los vecinos (tienen los pisos alquilados) puede ser un problema.
En otro de los pisos se hizo lo mismo que yo quiero hacer, pero me dicen que fue hace 30 años y que ya esta legalizado. Por otro lado, tanto en la azotea como en el patio común se han construido viviendas, bastante grandes, que tienen unos porcentajes mínimos.
Todo ello me lleva a pensar que en la comunidad se ha hecho lo que se ha querido en todo momento y me pregunto que consecuencias tendría actuar sin esperar a que la comunidad se reúna para decidir.
Gracias
Respuesta
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Te doy mi opinión profesional al respecto, fundamentándola en los artículos correspondientes de la ley de propiedad Horizontal.
Como tu mismo indicas, adelantar esa puerta supone una modificación de un elemento común que supone la modificación del titulo constitutvo y para el que se necesita la unanimidad de todos los propietarios.
Para que legalmente pudieras hacer tuyo ese espacio, ademas de la necesaria unanimidad en una junta convocada con todos los requisitos legales, se tendrían que definir las nuevas cuotas de participación de todos los propietarios, elevar el acuerdo a escritura publica e inscribirlo en el Registro de la Propiedad,
El articulo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal indica :
Artículo 12.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al titulo constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.
Para ello el articulo 17 establce que
La unanimidad será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
En consecuencia si se aprobara por una simple mayoría, el acuerdo (y por tanto no se podría elevar a escritura publica etc) es totalmente nulo y cualquier propietario podría exigir en cualquier momento se restituyera la obra o la modificación a su estado original.
Un simple acuerdo para autorizarte a ocupar el espacio que indicas adolecería del mismo problema que el escriturar a tu nombre la propiedad de ese espacio.
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