Cual es el limite de la junta de propietarios

Me lllamo Jacinto y vivo en una comunidad de vecinos en la cual los trasteros tienen electricidad comunitaria, todo el mundo menos 1 han puesto enchufes en dichos trasteros para poder conectar un aspirador o cualquier otra cosa para uso personal.
En mi trastero también tengo un enchufe que sale de mi vivienda hasta dicho trastero, que instalo el antiguo dueño, dicha instalación pasa por los tubos de la comunidad, todos los vecinos eran conocedores de dicha instalación puesto que yo me he enterado de ello por los vecinos.
Resulta que hay algún vecino que tiene instalado un arcón en el trastero y se esta suministrando de la comunidad.
Lógicamente los gastos individuales no deben ser pagados por todos los vecinos.
Yo he propuesto que se anule la luz comunitaria de los trasteros y se hagan instalaciones individuales o bien que se pongan contadores en cada uno de los trasteros para que cada uno asuma su consumo. Esta idea no ha gustado ha casi nadie pues dicen que no van ha gastar un euro en algo que no van a usar.
La solución propuesta y que ha acordado por mayoría es poner un limitador de potencia de manera que cuando haya un consumo excesivo salta y corta la corriente (claro que si encendemos la luz 3 vecinos en el trastero seguro que salta, tendremos que ir a turnos)
Ademas se acuerda que el vecino que quiera puede hacerse una instalación individual pero se le cortaría la luz comunitaria.
Mi pregunta es: ¿Es factible que la solución a este problema sea limitar la luz, lo puede imponer la comunidad?
¿Después de permitir de forma verbal estas instalaciones, la comunidad tiene derecho ha obligarte a quitar una instalación?
¿Si permiten poner instalaciones individuales, la comunidad puede cortarte la luz del trastero que es un bien común el cual estoy pagando?

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En virtud del Art. 17.1 de la LPH serían necesarios 3/5 partes de los propietarios y coeficientes porque entiendo que afecta al titulo constitutivo.
La comunidad puede establecer el acuerdo que estime oportuno siempre y cuando se haya aprobado con la mayoría necesaria, lo que no valen son los acuerdos verbales tienen que ser votados en junta con lo que si no esta aprobado en junta pueden obligarte a quitar la instalación, habría que ver las actas.
Si con la mayoría necesaria 3/5 se suprime el servicio de luz no la cortan simplemente quien quiera tenerlo tendrá que hacerlo individualmente y quien no no lo tendrá.
Lo que no entiendo es porque un vecino la va a hacer individual pudiendo tenerla comunitaria y si es así entiendo que el consumo de los trasteros no tendrá que pagarlo ese vecino.
Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
914254481/626764724

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