Sobre plantas y arboles en jardín comunitario

En nuestra comunidad tenemos unos jardines de uso privativo para cada una de las viviendas de los bajos. En varias de esas viviendas, se han plantado arboles, los cuales con el tiempo han conseguido una altura considerable, uno de ellos llega al segundo piso, estando a menos de dos metros de la fachada, y tapando por completo la ventana del dormitorio del piso primero y casi llega al piso segundo.
Mi pregunta es si es legal tener un árbol tan cerca de la fachada del inmueble, y además tapando y quitando la luz natural de las habitaciones de los vecinos que están encima.
¿Se puede hacer algo para obligar al vecino, usufructuario del jardín, a que lo tale o bien pode las ramas para que no sobrepase a los pisos de encima?

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En nuestra opinión debe Vd hablar con el presidente de la Comunidad o con su administrador para que inste al vecino a que solucione el problema.
Según el articulo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal ningún propietario puede hacer modificaciones que perjudiquen a otro propietario.
En el Código Civil los artículos 591, 592 y 593 también podrían ser de aplicación.
Estamos a su disposición en Finurcam S.L. c/ Serrano 25, 28001 Madrid.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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