En una comunidad mixta de pisos y casas adosadas

Vivo en una Comunidad compuesta por 2 bloques de pisos con 24 apartamentos y 120 casas adosadas.
¿Debemos pagar todos igual y correr todos los vecinos con los gastos de además de los generales, (jardines, piscina, etc). Con los de electricidad, limpieza de escaleras, pasillos, ascensores, etc de los bloques de pisos, o estos deberían soportar esos gastos, correspondientes a sus bloques, que a mi entender son bienes privativos?.
¿Existe jurisprudencia al respecto?
Gracias y un saludo
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Tiene Vd. que leer el Titulo Constitutivo de la Comunidad (ó agrupación de comunidades), en principio, si todo forma una comunidad- es decir si la suma de los coeficientes de los bloques, de los apartamentos y de las casas adosadas es 100-, y si no se especifica nada en contrario en el mencionado Titulo Constitutivo ó en los Estatutos, TIENEN QUE PAGAR DE ACUERDO CON LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN expresada en el Titulo Consttitutivo. Tenga Vd. en cuenta que esa cuota de participación en teoría ha sido calculada, teniendo en cuenta m2, orientación, disfrute de zonas comunes, etc.
Perdón, pero creo que no me he expresado bien o no he comprendido bien la respuesta.
En principio es todo una comunidad, (así se creó), pero si yo que vivo en una casa adosada tengo que pagar, por ejemplo mi tejado, cuando se rompe ¿Lo pago yo sólo? ¿O tiene que pagarlo toda la comunidad? ¿Si tengo que pintar la fachada de mi casa adosada la pago yo o toda la comunidad? Y viceversa Si hay que arreglar el tejado de un bloque, debe pagarlo toda la comunidad o solo los propietarios (¿Comunidad dentro de una comunidad) del bloque en cuestión? Ya que esos gastos no se cubren por ahora con la cuota que sólo es para jardines, piscina, alumbrado exterior, etc.
Gracias y un saludo
Insistimos en que debe Vd. ver el Titulo Constitutivo y ver que especifica como elementos comunes y si dice algo sobre el reparto de gastos comunes.
SI TODO FORMA UNA ÚNICA COMUNIDAD (si no se establecen Comunidades independientes dentro de la Mancomunidad en el Titulo Constitutivo) y hay que arreglar su tejado (por algún motivo que no sea por mal uso o achacable a falta de mantenimiento por su parte), debería pagarlo la comunidad.
Respecto a la fachada, el hecho de pintarla habría que acordarlo en Junta y sería por cuenta de la Comunidad, SI COMO EN EL CASO ANTERIOR TODO ES UNA SOLA COMUNIDAD.

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