Usufructo universal y vitalicio

Soy usufructuario universal y vitalicio pero ademas he obtenido el 14,3% de nuda propiedad junto con dos hermanas y cuatro primas por herencia de nuestra tía sanguínea. Bien, yo como usufructuario debo hacer frente a los gastos ordinarios y a las deudas que dejó mi tía de una caldera, pero... ¿y los gastos de la I.T.E? Ha habido que arreglar los cimientos, pilares, tejado, fachada y cristales de las terrazas y aparte a industria por el cambio de los contadores. Somos 11 vecinos y quisiera saber si yo tengo la obligación de pagar estos gastos. Son extraordinarios, son de mejora.? ¿Debo pagar yo o los nudos propietarios? Muchas gracias por atenderme por que necesito ayuda, ya que no puedo acudir a un abogado por estar desempleado y las deudas de sucesión me están ahogando.

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En nuestra opinión y basándonos en el articulo 9.1 e) de la LPH, es el nudo propietario (salvo pacto en contrario) el que tiene que pagar los gastos de la comunidad.
Vd por lo tanto tendrá que pagar el 14,3% de dichos gastos.
¿Cómo usufructuario al cuota mensual de comunidad no? pero la I.T:¿E los nudos propietarios?
Siempre según nuestra opinión, tanto la cuota mensual como la ITE la debe pagar el nudo propietario, salvo que haya pactado algo en contrario en la aceptación del usufructo.

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