La comunidad de vecinos convocó una junta y no me dijo nada. ¿Qué hago si han acordado algo?

Buenas tardes:
Me pongo en contacto con ustedes para plantearles la consulta siguiente y que me digan como debo actuar:
Me he enterado de que en mi Comunidad de Vecinos se ha celebrado una Junta y no he sido convocada, (a todo esto hay que decir que hace meses interpuse una demanda contra la Comunidad para la impugnación de un acuerdo alcanzado), e intuyo que por este motivo no se me ha convocado, se que no pueden hacer eso ya que va en contra de lo que dice la LPH y no pueden privarme de un derecho adquirido como propietaria que soy.
Cabe la posibilidad de que en esa Junta se hayan alcanzado acuerdos económicos o de otra naturaleza de los que no estoy informada obviamente. ¿Cómo debo de actuar en esta ocasión?.
Muchas gracias por su ayuda de antemano.
Un saludo.

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Te voy a dar mi opinión profesional sobre la consultas que planteas dándote referencias o apoyos en la Ley de Propiedad Horizontal.
1º.- Una convocatoria en la que no se convoca a todos los propietarios evidentemente adolece de vicios que la hacen anulable. Pero para ello deberá impugnarla judicialmente para que de alguna forma se haga efectiva esa nulidad. No obstante lo anterior si usted vive en la comunidad indicada y se coloco algún aviso en el tablón anunciando la convocatoria en su debida forma y plazo, va tener una presunción en contra de que no fue convocada. Si no es el caso le recomiendo que notifique al presidente que no se le comunico la celebración de la convocatoria a la reunión y exija siempre una copia del acta.
2º.- Conforme al articulo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios o cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Están legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
La acción caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
3º.- Tratándose de los supuestos contemplados en el primer párrafo del articulo 17, es decir modificación del titulo constitutivo, establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, o el arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, dice la ley que se se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios. Por lo que deberá manifestar su discrepancia de forma fechaciente por comunicación dirigida a quien ejerza las funciones de secretario en el plazo de 30dias.

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