Tengo una plaza de garaje y pegada a esta plaza una instalación de purificación de agua, ahora mismo la instalación esta al aire y tengo mucho hueco desde mi plaza a la instalación, el asunto es que la comunidad quiere tapar esa instalación, yo les he pedido por favor que la tapen sin tener que encerrar mi plaza porque hay hueco suficiente y no es necesario carrozar toda la instalación, pero ellos quieren hacer el muro justo bordeando mi plaza y quitándome un espacio muy útil, por el otro lado puedo entrar al coche pero cuando compre la casa ese hueco estaba vacío y bueno ademas el vendedor me dijo que era mio (ese es otro tema)
Para modificar una zona común tal y como usted dice requieren unanimidad en junta en virtud del art. 17.1 LPH con ir a la junta y votar en contra no podrán hacerlo.
Gracias por la rapidez, he estado mirando el art al que te refieres y no me queda del todo claro Artículo 17 Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios
Tienen que estar de acuerdo todos los presentes en la junta y los ausentes tienen 30 días desde la recepción del acta para mostrar su disconformidad de no hacerlo (no lo suele hacer nadie) se considera válidamente adoptado.
Ok, entonces puedo pararlo, aunque creo que necesitare un abogado, ¿tu no seras de zaragoza no? El tema es que creo que se ha votado ya pero no mandan a nadie ninguna acta, les he pedido mil veceslas actas pero dicen que pregunte a otros vecinos y ademas cuando convocan las reuniones dicen que van hablar de una cosa y luego añaden más cosas, yo no voy a las reuniones porque me pongo negro y afecta a mi salud, que puedo hacer si deciden hacerlo, ¿dicen qué yo no fui a la reunión pero yo no he recibido ninguna acta? Muchas gracias por tu tiempo.
De una manera clara, como podría obligarles a hacer las cosas como se tienen que hacer, para ellos las reuniones de vecinos son como una charla entre amigos y si uno se sale de lo establecido es un esquirol y una mala persona.
Solicite por escrito la entrega del acta, el escrito por acuse de recibo o bien burofax o lleve una carta con dos copias y quédese con una firmada por el presidente como recibí. Una vez recibido no tiene más que por el mismo proceso mandarles escrito con acuse de recibo oponiéndose. Si no quiere hacerlos usted podemos realizarle los escritos amparándonos en los artículos correspondientes a un presupuesto ajustado.