¿Cómo se pueden cambiar los Coeficientes Paticipación?

En mi comunidad se aplica el pago por coeficiente y para el calculo de este se ha basado en el Coeficiente de Propiedad de cada vivienda. Hay una diferencia enorme de cuotas(¿van desde los 30? ¿Hasta los 100?) Que pagamos los bajos y áticos.
En varias Juntas se ha propuesto el pago lineal, o bien de todo o de las zonas de piscina y jardines, saliendo aprobado por mayoría pero no por unanimidad. Sólo son cuatro vecinos de cincuenta los que están en contra, lo vemos injusto totalmente y encima se "regocijan" en que pagan poco y echando en cara "no haberte comprado un bajo", como sino lo huera pagado de más en la compra.
Ahora, se tiene que subir la cuota por falta de dinero y se notaria aún más la diferencia porque, la de 30 pasaría a unos 42 y la de 100 pasaría a 137. Creo que esta diferencia de cuotas es más que abusiva, teniendo en cuenta de que poseemos los mismos derechos para usar todas las zonas comunes y de que casi el 60% de la comunidad la soportamos entre el 25% de propietarios.
Por favor, si me pudieras indicar que medidas tomar contra esta injusticia te lo agradecería.

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Tienes razón en que hay gastos que son comunes y que se podrían perfectamente repartir de otra forma más equitativa para la mayoría que las cuotas de participación.
Debéis consultar la escritura de divisióin horizontal y obra nueva a ver como establece el reparto de gastos entre los comuneros y consultar los estatutos y el libro de actas si ha habido alguna modificación de lo establecido en escrituras.
Lo que esté establecido aquí solo se puede cambiar con la unanimidad de los presentes y pudiendo los ausentes expresar su disconformidad en un plazo de 30 días en virtud del Art. 17.1 LPH.
Depende en gran medida lo establecido en escrituras y acuerdos posteriores para que se pueda cambiar porque es necesaria la unanimidad.
En caso que este establecido por coeficientes la única opción que quedaría es solicitar de nuevo la votación y como no saldrá favorable por esta minoría impugnar judicialmente la reunión en espera que el juez determine un cambio en el reparto, esto es bastante complicado porque la ley da prioridad a lo establecido en la escritura en virtud del art. 17.. 1 LPH.

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