Pasar cuota partes iguales a coeficiente

Vivo en una comunidad con 8 portales donde existe una mancomunidad y una comunidad por portal la comunidad esta contituida hace 15 años yo compre hace 6 años, en los estatutos de la comunidad respecto a los gastos dicen lo típico que todos los gastos se pagaran a coeficiente tanto para la mancomunidad como para los portales, pese a lo que decían los estatutos había algunos gastos que repartían a partes iguales tanto en la mancomunidad como en el portal, en la la pasada reunión de la mancomunidad se aprobó que todos los gastos pasasen a coeficiente, pero no solo eso en la pasada reunión del portal que curiosamente somos 8 vecinos y a los de los pisos grandes nos enteramos de la reunión ya pasada la convocatoria, la echaron en el buzón 2 días después(pero sin poderlo demostrar)a la reunión del portal asisiteron 2 propietarios de los pisos pequeños que fueron los que decidieron pasar también en el portal los gastos que estaban a partes iguales a coeficiente con la consiguiente subida del 45% de la cuota tanto de mancomunidad como de portal, la verdad que en los tiempos que estamos ha sido un palo que a lo mejor si esta cuota la hubiera sabido cuando lo compre hace 6 años me lo hubiera pensado, os pido consejo para afrontar esta situación, he leído que la LPH en el articulo 9e dice que los gastos susceptibles de individualizarse son a partes iguales, yo se que el administrador el precio lo da por vecino, yo soy antenistas y los mantenimientos los calculo por vecino, y año, la limpieza del portal es un gasto fijo al mes y lo pueden dar por vecino. En fin necesito vuestra ayuda tan profesional a ver si me podéis enfocar un poco como proceder ya que tampoco quiero enfrentarme con los vecinos pero tampoco quiero que me tomen el pelo.

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Para cambiar el criterio de pago de gastos es necesaria unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH y los ausentes tienen un plazo de 30 días desde la recepción del acta para oponerse, mande escrito con acuse de recibo o bien burofax o bien entregue una carta al administrador llevando una copia y que se la firme y selle como recibida indicando que se opone al cambio y que no procede en virtud del art. 17.1 LPH puesto que es necesaria unanimidad.
Antes de nada gracias por la respuesta y la rapidez, pero no entiendo tu respuesta el articulo 17 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Yo no se como puedo aplicar esto a mi caso, ya que he comentado que desde que se fundo la comunidad pese a lo que se decía en los estatutos (que dice todos los gastos a coeficiente)hay algunos gastos que se realizan a coeficiente y otros a partes iguales o sea yo creo que no puedo aplicarlo en mi caso la unanimidad ya que en los estatutos pone todos a coeficiente, yo creo que por hay no entiendo como puedo aplicarlo, yo lo que quiero que me valores el tema si se puede cambiar esta forma de reparto si no se ha aplicado el reparto parte a partes iguales durante 15 años y parte a coeficiente pese a que los estatutos dice todo a coeficiente.Por favor me puedes valorar el tema de que gastos son susceptibles de individualizarse como te explico en la pregunta.
Saludos
Exacto en el titulo constitutivo se recoge el pago por coeficientes como tenían a partes iguales es porque lo han tenido que cambiar hubiera sido necesaria unanimidad al volver a cambiarlo vuelve a ser necesaria por lo que si no hay unanimidad deben mantenerse como están.
Vuelvo a darte las gracias por tu tiempo.Los estatutos no se han cambiado desde el principio siguen siendo a coeficiente, simplemente que cuando se contituyo la comunidad pese a lo que decían los estatutos que era todo los gastos a coeficiente decidieron que algunos y no todos se pagaran a partes iguales, de hay el lio ya que yo cuando compre hace 6 años compre con ese compromiso tácito y no escrito como puedo acreditar por las actas.Por favor aclarame lo de los gastos susceptibles de individualizar, y me puedes decir los plazos de la impugnación porque es ese el procedimiento no, la reunión donde se acordó el cambio de la cuotas de la mancomunidad fue a finales de Mayo yo hay bote en contra, y la reunión de la comunidad fue a finales de Junio a la que no asistí y todavía no ha llegado el acta, la primera cuota cambiada ha llegado el día 28-07-2011. Dime el proceder para hacer los escritos y tiene que ser por impuganación yo había oído que había 2 plazos el normal de tres meses desde la recepción del acta y 1 año por ir en contra de una ley, perdona por la insistencia pero la redacción de los estatutos no se han cambiado pone a coeficiente simplemente en algunos gastos no se han aplicado nunca el coeficiente.
Muchas gracias
Si llevan 15 años así se entiende que es la forma de proceder y para cambiarla hace falta unanimidad.
Los gastos susceptibles de individualizar son aquellos son claramente imputables a cada uno por ejemplo consumo de agua si es comunitaria.
Los supuestos de impugnación de acuerdos en virtud del Art. 18.1 LPH son:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
-Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Si no se cumplen estos 3 supuestos anteriores no puede impugnar.
Para poder impugnar también ha tenido que salvar su voto en junta lo mejor para que no pueda tener ningún tipo de problema es que figure en el acta expresamente su oposición y su intención de impugnar, pero con la simple expresión tal y como comenta le podría valer ante el juez y estar al corriente de pagos en las cuotas comunitarias en virtud del Art. 18.2 LPH
Plazos de impugnación en virtud del Art. 18.3 LPH :
-La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios.
-En los actos contrarios a la ley o a los estatutos, la acción caducará al año.
Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9. de la LPH.
En principio la comunidad tomará el acuerdo tal y como se aprobó a menos que el juez paralice el acuerdo de manera cautelar hasta que se dicte sentencia, en virtud del art. 18.4 LPH
Por lo que dice el tema es complicado y tendrá que decidir un juez (tanto si impugna como si denuncian) si sus vecinos no quieren aceptar lo que le reitero constantemente aunque como le digo es así, se lo que quiere que le ponga pero solo puedo contarle lo que establece la ley a pesar que no es lo que espere oír.
Gracias de nuevo que diferencia hay entre impugnar y denunciar, que me quieres decir que no es lo que quiero oír, si yo lo que quiero saber es lo que tengo que decir a mi administrador para no ver lesivo mis intereses, por eso te hago hincapié en lo de que no se han modificado los estatutos si no se han aplicado los gastos de manera distinta a lo que dicen.El gasto de administración es susceptible de individualizarse a tu entender.Que plazo crees que se me puede aplicar el de 3 meses o un año al ir en contra de los statutos ya que según me dices para cambiar la forma de pago tendríamos que a ver tenido unanimidad.
Muchas gracias
El gasto de administrador a menos que se haya presupuestado por vecino no es individualizable al ser un gasto general va por coeficientes.
Si se considera que la forma valida de reparto ha sido durante 15 años una ahora al cambiarlo haría falta unanimidad, el tema es complejo porque por ejemplo al no estar inscrito en registro no afectaría a terceros (nuevos propietarios).
La única posibilidad que tiene es comentarlo lo que le he dicho, y apoyarse en el art. 17.1 LPH para ver la viabilidad de una impugnación tiene que consultar con un abogado o administrador que analice las actas y resto de documentación de la comunidad.
Si el administrador no le acepta el argumento de la unanimidad para mi seria el válido y ante diferentes interpretaciones de la ley solo le queda acudir a los tribunales por medio de la impugnación, si se va a apoyar en el art. 17.1 seria un año el problema es que al no estar nada reflejado tendrá que solicitar que se entienda como forma valida la que ha habido durante esos 15 años con lo que mejor hágalo en el plazo de 3 meses para evitar problemas.
Estoy buscando todas las posibilidades que pueda tener pero no veo ninguna más, evidentemente como usted comenta es importante conocer esa información para poder dar la mejor solución posible.
Muchísimas gracias por las molestias ocasionadas, me podría apoyar en que existe un acuerdo tácito, o sea que si el gasto de administración lo idividualiza por vecino igual que cualquier otro se podría aplicar lo de susceptible de indidualización, esta comunidad es de Madrid creo que vosotros estáis aquí.
Saludos y muchísimas gracias.
El único argumento posible que veo es precisamente ese que al llevar 15 años con ese reparto se entiende que es el válido efectuado en la comunidad con lo que para cambiarlo es necesaria la unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH, si termina en juzgado lo normal es que así lo reconociera un juez.
Como bien dice estamos en Madrid si necesita presupuesto o cualquier gestión nos ponemos a su disposición, nuestra filosofía es abaratar al máximo los gastos de la comunidad garantizando el nivel de servicio ademas de solucionar de forma rápida, transparente y eficaz todas las necesidades de la comunidad por este forma innovadora de ver la administración de fincas recibimos el premio del Diario La Razón dentro del sector como la Empresa 5 estrellas del sector administración de fincas de la comunidad de Madrid.
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