Una comunidad con un sólo CIF que se quiere segregar en dos independientes( apartamentos y locales),

Somos una comunidad constituida con un mismo CIF, pero tal y como refleja la división horizontal, "se prevé la posibilidad de constituir dos comunidades de propietarios". Exactamente eso es lo que queremos, una para los apartamentos y otra para los locales. Mis dudas son:

-¿Se debe aprobar en junta la constitución de la segunda comunidad? ¿Se necesita la unanimidad?

-¿Se ha de recalcular los coeficientes para obtener un nuevo CIF?

-¿Pueden tener diferentes administradores?

-¿Pueden tener su propio seguro multirriesgo y no ser compartido?

-¿Deben compartir algún gasto?

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Si se autoriza expresamente en los estatuos pueden hacerlo sin mas, si no se autoriza es necesario unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH

Para constituir una nueva comunidad independiente tiene que tener cada vecino sus propias cuotas con lo que si no figuran en la escritura de división horizontal unos coeficientes distintos para cada edificio que serian los que se aplicarían tendrían que calcularlos. Dicha escritura debería tenerla el secretario o el administrador y si no la encuentran solicítenla en el registro de la propiedad de su localidad.

Si son comunidades independientes pueden perfectamente tener distintos administradores, también tendrá distintos presidentes y distintas juntas de propietarios.

Pueden tener seguros independientes perfectamente pero deben tener cuidado que ambos seguros no dejen entre uno y otro coberturas fuera de póliza porque se pueden encontrar con siniestros que no cubra ninguna.

Si son totalmente independientes no tienen porque compartir gastos, y realizaran juntas independientes.

Si se autoriza expresamente en los estatutos,¿ podría ser que lo especificase en la obra nueva?, porque en la división horizontal hay un punto donde dice: "Se prevé esta posibilidad de constituir dos comunidades",y ahí solo aparece un colo coeficiente....

Para constituir la otra comunidad, primero hay que convocar junta general de todo el edificio para dejarlo constgar en acta?, o no es necesario?

Claro para dividirlo necesitan convocar junta y que se apruebe allí, si lo autorizan los estatutos por mayoría y si no por unanimidad.

Lo que me parece extraño es que si cabe esa posibilidad en los estatutos expresamente no haya unos coeficientes específicos de viviendas y otros de locales

Bueno, cada propiedad tiene asignado una cuota de coeficiente, en el apartado "cuota" de la división horizontal dice "le corresponde una cuota de participación del que forma parte de....", pero sólo hace referencia a una cuota, con lo cual entiendo deben recalcular las cuotas de apartamentos y locales para que las dos comunidades individualmente sumen el 100% de nuevo. Supongo que esto se hará haciendo esa regla de tres establecida.

Perdona por todas las preguntas y gracias por tu colaboración.

Correcto ese es el reparto mas lógico y equitativo, pero debe aprobarse en la junta esta forma de calculo, valdría cualquier otra pero lo importante es que como bien dice la suma de las cuotas en cada edificio sea 100.


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