Cuotas de participación en los gastos de Comunidad
Vivo en una comunidad de vecinos compuesta de dos edificios que comparten un mismo garaje. La suma de las cuotas de participación de todos los pisos, locales y el parking (hay una plaza de garaje segregada del piso) es 100.
Por otro lado, en los Estatutos, que figuran en las Escrituras de la constitución de esta Comunidad, se establece que:
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3 - ELEMENTOS COMUNES: Tendrán esta consideración, además de los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, los demás que sean comunes por su naturaleza y destino común.
4 - SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES: Acometida de suministro y redes de distribución de agua potable para usos domésticos, de energía eléctrica para alumbrado y redes de desagüe de aguas residuales hasta el alcantarillado general público.
5 - CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: A cada una de las Entidades que se describen en el apartado que antecede le corresponde la cuota de participación en relación al valor del inmueble y en los elementos comunes que se ha fijado al pie de la descripción de cada una de ellas, referida a centésimas de aquel; dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de comunidad.
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El punto 5 dice "... En los elementos comunes que se ha fijado al pie de la descripción de cada una de ellas..." pero no sé a qué descripción se refiere, así que no puedo suministrar más información.
Mi pregunta es con respecto a la participación en los gastos de comunidad de cada local y piso.
Actualmente, los asuntos de la comunidad los lleva una gestoría especializada en asuntos laborales no en comunidades, y nos presentan anualmente el balance de gastos e ingresos dividiendo los gastos en 5 grupos:
Grupo A: Gastos según coeficiente general.
Grupo B: Gastos partes iguales Esc. "A" (uno de los edificios)
Grupo C: Gastos partes iguales Esc. "B" (el otro edificio)
Grupo D: Gastos según coeficiente especial parking.
Grupo E: Gastos partes iguales total departamentos.
En el grupo A ponen el seguro multirriesgo y las comisiones bancarias.
En el grupo B y C el suministro eléctrico, de agua, de limpieza, mantenimiento de ascensor y mantenimiento extintores para cada edificio respectivamente.
En el grupo D el suministro eléctrico del parking y la tasa del vado.
En el grupo E los honorarios de esta gestoría y el IVA.
¿Es correcto el agrupar los gastos en estos grupos, tratando algunos a partes iguales y otros a coeficientes?
Según los Estatutos y la LPH diría que no es correcto.
Por otro lado, en los Estatutos, que figuran en las Escrituras de la constitución de esta Comunidad, se establece que:
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3 - ELEMENTOS COMUNES: Tendrán esta consideración, además de los establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, los demás que sean comunes por su naturaleza y destino común.
4 - SERVICIOS E INSTALACIONES COMUNES: Acometida de suministro y redes de distribución de agua potable para usos domésticos, de energía eléctrica para alumbrado y redes de desagüe de aguas residuales hasta el alcantarillado general público.
5 - CUOTAS DE PARTICIPACIÓN: A cada una de las Entidades que se describen en el apartado que antecede le corresponde la cuota de participación en relación al valor del inmueble y en los elementos comunes que se ha fijado al pie de la descripción de cada una de ellas, referida a centésimas de aquel; dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de comunidad.
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El punto 5 dice "... En los elementos comunes que se ha fijado al pie de la descripción de cada una de ellas..." pero no sé a qué descripción se refiere, así que no puedo suministrar más información.
Mi pregunta es con respecto a la participación en los gastos de comunidad de cada local y piso.
Actualmente, los asuntos de la comunidad los lleva una gestoría especializada en asuntos laborales no en comunidades, y nos presentan anualmente el balance de gastos e ingresos dividiendo los gastos en 5 grupos:
Grupo A: Gastos según coeficiente general.
Grupo B: Gastos partes iguales Esc. "A" (uno de los edificios)
Grupo C: Gastos partes iguales Esc. "B" (el otro edificio)
Grupo D: Gastos según coeficiente especial parking.
Grupo E: Gastos partes iguales total departamentos.
En el grupo A ponen el seguro multirriesgo y las comisiones bancarias.
En el grupo B y C el suministro eléctrico, de agua, de limpieza, mantenimiento de ascensor y mantenimiento extintores para cada edificio respectivamente.
En el grupo D el suministro eléctrico del parking y la tasa del vado.
En el grupo E los honorarios de esta gestoría y el IVA.
¿Es correcto el agrupar los gastos en estos grupos, tratando algunos a partes iguales y otros a coeficientes?
Según los Estatutos y la LPH diría que no es correcto.
Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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