Actas comunidad

¿El procedimiento del trámite de los actas solo se regula por la Ley horizontal? El ex presidente, afirma que hay que hacer un borrador de acta que se debe poner en comunicación a los vecinos y si en un mes no ha habido ninguna alegación se aprueba. En la ley no dice nada de esta, solo dice que se redactará y firmará en el momento de acabar la Junta o en un plazo de 10 días. ¿Es correcto? El quiere que se modifique el acta que ya se ha redactado y firmado, ¿es posible?
En cuanto a los presupuesto, en su día se empezó a hacer dos diferencias entre tipo de gastos, una común y otra por porcentajes. Esto ¿debe ser siempre así? En la ley no especifica nada sobre como ha de ser el presupuesto.? ¿Cada Presidente puede optar a hacer su presupuesto según crea conveniente? ¿O tiene que seguir con el procedimiento del anterior?

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El acta debe redactarse y firmarse por presidente y secretario en el máximo de los 10 días posteriores a la junta, si luego hay algún error se puede hacer una subsanción del acta que deberá aprobarse en la siguiente junta.
En cuanto al reparto de gastos hay que realizarlo en función a lo establecido en titulo constitutivo o estatutos salvo que haya un acuerdo posterior en junta y se realizará dicho acuerdo, cada vez que quiera modificarse bien sea el reparto de gastos de titulo constitutivo y estatutos o el del último acuerdo aprobado legalmente en junta es necesaria la unanimidad en ningún caso es a voluntad del presidente.
El presidente es el representante de la junta y las decisiones deben ser tomadas por la junta, en ningún caso es el caudillo o tiene derecho de pernada a decidir realizar las cosas como el quiera.
914254481/626764724
Muchas gracias por la respuesta
Dos pequeñas aclaraciones. El tema de las actas ¿sólo está regulado por la Ley horizanotal?
Y no me refería al reparto de los gastos que estos como bien dicen constan en el estatuto de la comunidad. Me refiero a los presupuestos. ¿Se pueden modificar? ¿Es obligatorio hacer siempre un presupuesto para cada año?
Un saludo
La ley de la propiedad horizontal es el pilar básico de la regulación de toda comunidad de vecinos también se da autonomía a los acuerdos en juntas dando la opción de impugnar a los vecinos rt. 18 LPH para que decida el juez en caso de no estar de acuerdo, el tema de actas está regulado en el Art. 19 LPH y es como dije antes deben firmarse antes de 10 días y posibilidad de subsanción posterior
Los presupuestos se deben realizar anualmente en la junta ordinaria y aprobarlos por la junta, el presidente puede proponer lo que quiera pero es la junta quien debe aprobarlo o no, en virtud del Art.16.1 LPH
914254481/626764724

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