Calefacción central con contadores individuales ¿Qué porcentaje de votos hacen falta?

He estado leyendo que antes del 1 de enero de 2015 las comunidades que no tengan un sistema para medir el consumo de calefacción de cada vivienda, van a tener que adaptarse a la nueva ley que obliga individualizar y contabilizar el consumo, por lo que se están promocionando unos sistemas que funcionan vía inalámbrica a los radiadores y envían a una centralita los datos del consumo de cada radiador.

http://cdn.ista.com/fa/media_ista/spain_es/Medicion_y_reparto_de_consumos_de_calefaccion.pdf

En la comunidad donde vivo, hay gente que tiene radiadores fantasma, es decir hay unos 60 radiadores sin declarar instalados, por lo que estamos pensando un grupo de propietarios en cambiar el sistema que tenemos de calefacción centralizada por columnas a un sistema centralizado pero con contadores individuales. ¿Qué porcentaje de votos hacen falta para llevar adelante esta propuesta?

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Aunque la puedes presentar como propuesta de modificación de servicio y estaría acogido al artículo 17 - 1a:

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería,
vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la
modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las
tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres
quintas partes de las cuotas de participación.

Yo lo presentaba mejor por el artículo 17 - 2a:

La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de
telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la
adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o
privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras
necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser
acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la
comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

está claro que me favorece mas la segunda propuesta ya que solo requiere de la mayoría de 1/3 de los comuneros, pero en caso que la gente a la que no le interese que prospere la propuesta e insistan que aquí procede aplicar la mayoría de 3/5, que sucedería en ese caso? quien o como se decide que mayoría se debe aplicar?

he leído en Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.

Artículo 3. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de modo que los apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
3. El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.

Presentala como mejora energética, el vecino que no esté de acuerdo deberá salvar el voto en la Junta e impugnar el acta.

Tiene un mes para comunicar esta decisión al Presidente o al Administrador.

¿Tenéis Administrador? El debe solucionar esta cuestión dando conocimiento de la ley al resto de vecinos.

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