Terraza uso exclusivo y excluyente en planta baja

Vivimos en un bajo con una terraza de la que tenemos el uso exclusivo y excluyente. Últimamente unos niños juegan a la pelota en una zona comunitaria pegada a nuestra terraza, con lo cual cada dos por tres nos pegan pelotazos en las ventanas, o nos llaman al timbre constantemente para pedirnos la pelota que se ha colado.
En principio no hay ninguna norma que se diga si se puede o no jugar al balón en esa zona, aunque en la siguiente reunión de la comunidad intentaré que se regule.
Nuestra pregunta es: ¿Estamos en la obligación de devolver los balones, o podríamos negarnos? Así por lo menos intentarían no apuntar hacia nuestra casa.

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Obligación como tal usted no tiene, pero es ganas de que la den más timbrazos y se metan más con usted ... eso ya como vea.
Lo mejor es que regulen cuando como y de que forma se usan esos espacios comunes
Pero si me los quedo sería hurto, ¿apropapición indebida...? O lo que haya en mi terraza es mio
Será hurto si demuestran que usted tiene esos balones . si simplemente caen en su terraza y ellos no pueden demostrar que usted lo tiene no es ningún delito.
" Lo que hay en su terraza " no es suyo, por ejemplo si mañana se cae un águila leonada herida en peligro de extinción, no es suya el águila y por tanto no puede matarla, aunque esté en su patio.

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