Zona de disfrute exclusivo.

Soy propietario de un piso en una finca compuesta de 2 pisos (2 propietarios). Ambos somos propietarios de la finca al 50%. Dado que somos solo 2 propietarios no tenemos constituida comunidad de vecinos, ni estatutos relacionados con la ley horizontal.
Tenemos en la finca unas zonas comunes las cuales están distribuidas en 2 zonas de disfurte exclusivo para cada vecino.
He leído que las opeaciones de mantenimiento de una zona exclusiva son obligación y responsabilidad del vecino que disfrute de tal zona.
Pero, ¿puede el otro vecino hacer obra nueva en su zona de uso exclusivo sin pedirme consentimiento? Mi vecino y copropietario ha levantado un pared, seguramente sin permiso ya que no cumple la normativa vigente y no me ha pedido permiso. ¿Tiene derecho a levantar una pared sin mi consentimiento? ¿Si hay sanciones (dado que es más alta que lo que permite la normativa vecinal) tengo yo responsabilidad dado que soy co-propietario?

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Si puede hacerlo sin consentimiento tuyo porque, según tu relato, "dos zonas de disfrute exclusivo para cada vecino" se entiende que cada cual puede hacer lo suyo en esa zona.
El error viene desde la descripción que se hizo de esa zona, ya que de la forma como se delimitó el disfrute de esa zona entra en conflicto con el principio de "zonas comunes". Fue mal aplicado el concepto de "zonas comunes de disfrute particular" al cambiar por "disfrute exclusivo para cada vecino": De la forma como se establece, primer concepto, cualquier modificación o mejora tiene que ser con consentimiento y acuerdo con el otro implicando que no se puede mover una piedra o sembrar una mata sin que haya acuerdo entre las partes, so pena de sanción legal; y como lo tienen establecido ustedes... ya ves las consecuencias.
En tu segunda inquietud: Frente a la responsabilidad que te toca como vecino en cuanto a la obra que se hizo, te puedes relajar porque no tienes ninguna, y si sancionan por no acatar la normatividad vigente le corresponderá solo a tu vecino afrontarla porque él fue quien realizó la obra.
Por otra parte es tu responsabilidad civil cumplir y hacer cumplir las leyes por lo tanto: puedes denunciar a tu vecino por la obra realizada, modificar la concepción que tienen en el acuerdo ("disfrute exclusivo para cada vecino" por "zonas comunes de disfrute particular"), constituir comunidad y hacer los estatutos que exige la ley de propiedad horizontal.
De acuerdo, creo que lo he entendido.
He especificado mal la situación al tildarla de "zona Común" ya que no puede ser común y de uso exclusivo al mismo tiempo. En vez de Zona Común sería más apropiado hablar de una zona ajardinada propiedad de la finca y al 50% para cada vecino; que está dividida en 2 subzonas, cada una de uso exclusivo para cada vecino.
Entiendo entonces que en la zona exclusiva de mi vecino puede hacer obra nueva sin mi permiso debido al priviliegio de constar en las escrituras como zona exclusiva, a la vez que es el único responsable de las obras efectuadas en su zona.
¿Es correcto?
Si ese es el concepto correcto. La única salvedad a es que con las obras ejecutadas en su predio se vea perjudicado el tuyo y en su defecto deberá reparar los daños causados a tu parte o devolver las cosas a su estado anterior.

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