Comunidad bienes o propietarios

Gracias de antemano por el servicio ofrecido por la web y sus expertos.
Disculpas si aparece repetida la pregunta, no se muy bien com va esto, es la primerz vez que escribo.
Mi cuestión es la siguiente: Entre varios propietarios tenemos un edificio de varias plantas, en situación desde origen, de proindiviso y a partes iguales. En ningún momento se ha constituido como tal, ni comunidad de propietarios, ni comunidad de bienes. Esta situación lleva así más de 40 años.
En dos de las plantas hay viviendas, que están habitándose por propietarios, y en el resto, locales comerciales que actualmente se encuentran alquilados, y por los que las partes recibimos una renta.
Cada propietario emite su propia factura de alquiler, los importes son idénticos, cada propietario percibe la misma renta. Cada propietario realiza declaración de iva e ingresos ante Hacienda, cuando marca la ley. Los arrendatarios realizan los pagos a cada uno de los propietarios en sus correspondientes c/c.
Hay unos propietarios que me dicen que hay que constituirse obligatoriamente, en Comunidad de bienes, no de propietarios.
Durante todos estos años, las decisiones sobre reparaciones, mejoras, etc, se han realizado por consenso. Pero ahora están decididos a que se constituya comunidad de bienes.
¿Es legalmente exigible que tenga que ser un CB?. En caso de ser así, ¿qué exigencias hay para cada uno?
¿Puede valer la figura e C Propietarios?
¿Cuál es más ventajosa en nuestra situación?

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La Comunidad de Bienes, en nuestro ordenamiento jurídico, se rige por el vigente Código de Comercio de 1885 en cuanto a la materia mercantil y por el Código Civil, en materia de derechos y obligaciones.
Salvo mejor opinión, considero que no tiene porqué constituirse en una forma societaria, con los riesgos potenciales que ello acarrea en cuanto a la disposición de la Comunidad de Bienes, por el o los administradores y la responsabilidad patrimonial que recae sobre ellos, separando desde el momento de constitución a los comuneros de la propia gestión de la misma, quedando relegado el conocimiento -si las cosas funcionan conforme a la Ley dentro de la sociedad, cuestión más que litigiosa en los tribunales de justicia- a examinar las cuentas una vez al año.
Habrá que examinar igualmente qué dice el titulo constitutivo, es decir, las escrituras de compraventa que se realizaron en su día, y que tienen perfecta vigencia en la actualidad.
Para verificar los pros y contras a que me refiero respecto de la Comunidad de Bienes, consulte la siguiente dirección de internet, donde pausadamente podrá familiarizarse con ello: http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoComunidadBienes.htm
Le recomiendo que pongan el asunto en manos de un abogado, que les encauzará por la senda más adecuada a los intereses de todos los comuneros, porque es mucho lo que han de aportar y se ha de tener la seguridad jurídica de lo que van a llevar a cabo sin potencial menoscabo de sus propiedades.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cerrar pregunta y valoración

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