Comunidad bienes o propietarios
Gracias de antemano por el servicio ofrecido por la web y sus expertos.
Disculpas si aparece repetida la pregunta, no se muy bien com va esto, es la primerz vez que escribo.
Mi cuestión es la siguiente: Entre varios propietarios tenemos un edificio de varias plantas, en situación desde origen, de proindiviso y a partes iguales. En ningún momento se ha constituido como tal, ni comunidad de propietarios, ni comunidad de bienes. Esta situación lleva así más de 40 años.
En dos de las plantas hay viviendas, que están habitándose por propietarios, y en el resto, locales comerciales que actualmente se encuentran alquilados, y por los que las partes recibimos una renta.
Cada propietario emite su propia factura de alquiler, los importes son idénticos, cada propietario percibe la misma renta. Cada propietario realiza declaración de iva e ingresos ante Hacienda, cuando marca la ley. Los arrendatarios realizan los pagos a cada uno de los propietarios en sus correspondientes c/c.
Hay unos propietarios que me dicen que hay que constituirse obligatoriamente, en Comunidad de bienes, no de propietarios.
Durante todos estos años, las decisiones sobre reparaciones, mejoras, etc, se han realizado por consenso. Pero ahora están decididos a que se constituya comunidad de bienes.
¿Es legalmente exigible que tenga que ser un CB?. En caso de ser así, ¿qué exigencias hay para cada uno?
¿Puede valer la figura e C Propietarios?
¿Cuál es más ventajosa en nuestra situación?
Disculpas si aparece repetida la pregunta, no se muy bien com va esto, es la primerz vez que escribo.
Mi cuestión es la siguiente: Entre varios propietarios tenemos un edificio de varias plantas, en situación desde origen, de proindiviso y a partes iguales. En ningún momento se ha constituido como tal, ni comunidad de propietarios, ni comunidad de bienes. Esta situación lleva así más de 40 años.
En dos de las plantas hay viviendas, que están habitándose por propietarios, y en el resto, locales comerciales que actualmente se encuentran alquilados, y por los que las partes recibimos una renta.
Cada propietario emite su propia factura de alquiler, los importes son idénticos, cada propietario percibe la misma renta. Cada propietario realiza declaración de iva e ingresos ante Hacienda, cuando marca la ley. Los arrendatarios realizan los pagos a cada uno de los propietarios en sus correspondientes c/c.
Hay unos propietarios que me dicen que hay que constituirse obligatoriamente, en Comunidad de bienes, no de propietarios.
Durante todos estos años, las decisiones sobre reparaciones, mejoras, etc, se han realizado por consenso. Pero ahora están decididos a que se constituya comunidad de bienes.
¿Es legalmente exigible que tenga que ser un CB?. En caso de ser así, ¿qué exigencias hay para cada uno?
¿Puede valer la figura e C Propietarios?
¿Cuál es más ventajosa en nuestra situación?
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Respuesta de dixen_eu
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