Ganancias patrimoniales en la disolución de una c.b.

En una comunidad de bienes integrada por tres comuneros y cuyo objeto es la explotación de un negocio, uno de los comuneros deja la comunidad, percibiendo por ello una cantidad como liquidación de las cuentas de circulante de la comunidad, puesto que no se ha producido la adjudicación ni la transmisión de ningún bien patrimonial.ç
¿Qué tratamiento fiscal tiene dicha cantidad, ganancia patrimonial o rendimiento de cualquier tipo?

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A nuestro entender, y sin saber nada más, se trata de un rendimiento del trabajo, pero tendríamos que ver toda la documentación y que es exactamente lo que se liquida y como se formalizo la comunidad de bienes.
Le recomendamos que se pongan en contacto con un Abogado especialista, para evitar problemas.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Buenos días,
Les agradezco la prontitud en su respuesta, la comunidad de bienes se constituyó unicamente para la explotación del negocio, con una aportación inicial por cada uno de los comuneros de 3,000.00 euros. Ahora se disuelve la comunidad y cada uno de los comuneros percibe una cifra mayor que esos 3,000.00 euros.
Considero que no se trata de un rendimiento del trabajo, puesto que las c.b. tributan en régimen de imputación de rentas. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que lo que se liquida no es el rendimiento de la actividad sino que se liquidan las partidas de tesorería, clientes, proveedores y existencias, no existiendo transmisión alguna de bienes, entiendo que se trataría de una ganancia patrimonial o rendimiento del capital mobiliario, surgiéndome entonces la siguiente duda: si es ganancia patrominial y puesto que no hay transmisión alguna de bienes, ¿estaría sujeta a i.r.p.f. dicha ganancia en virtud del artículo 33 de la ley del i.r.p.f.?
Les reitero mi agradecimiento por la prontitud en sus respuestas.
Un saludo.
Como bien dice, el articulo 33.2.c excluye como ganancia patrimonial las disoluciones de comunidades de bienes.
Podrimos llegar a entendé que existe una transmisión onerosa, al realizar la división de la cosa común (Comunidad de Bienes) que tributaria por actos jurídicos documentados, por la diferencia entre lo aportado y lo liquidado finalmente.
Sentimos no poder ayudarle más, le recomendamos se ponga en manos de un abogado especialista para tramitar toda la documentación necesaria y la tramitación de los impuestos.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Les agradezco mucho la prontitud en su respuesta, entiendo que no es un tema sencillo y que lo mejor que se puede hacer es acudir a expertos profesionales.
Gracias por todo, reciban un cordial saludo

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