Propiedad terraza vivienda protección oficial

He comprado una vivienda de protección oficial cuyo precio se había liberado pero que queda sujeta a la normativa de protección oficial, hasta el 2024.
El caso es que es un ático y tiene una buena terraza a la que solo puedo acceder yo y de cuya impermeabilización hasta la fecha se había ocupado la comunidad de vecinos. Realmente la impermeabilización es una pintura asfáltica que hay que repintar cada año.
Ahora de repente me dice el presidente de la comunidad que la terraza es en realidad de mi propiedad por lo que soy yo el que debe impermeabilzarla y ocuparse de los desperfectos, aparte de la limpieza que de eso ya me ocupaba yo.
En mi escritura no habla de la terraza por ningún lado y la superficie construida y úitl coinciden estrictamente con lo construido, es decir que no incluye ninguna superficie por la terraza.
Lo que me dicen es que en la descripción del lindero de la vivienda que da con la terraza dice:
- Al Sur, con vuelo de la Calle Primera Paralela.
Me dicen que como el lindero de mi vivienda es con la calle entonces la terraza que está en medio es de mi propiedad.
A mi esto me parece raro porque creo que el lindero debía de haber puesto que la vivienda linda con el vuelo del edificio o con la terraza y no con el vuelo de la calle. Pero no obstante no sé si porque el lindero esté así definido la terraza se incluya en mi propiedad. A mi me parece que si la terraza fuera propiedad mía y no comunitaria debería estar incluida en la escritura de alguna manera más obvia.
No sé si en las viviendas de protección oficial hay alguna normativa que diga que las terrazas son propiedad comunitaria que sería lo más normal

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Como tu muy bien apuntas, el titulo constitutivo de la propiedad es lo que define la vivienda y sus anejos si los tuviere. En el caso que expones, si tu has comprobado que la terraza en cuestión no se encuentra comprendida dentro de lo que llamaríamos los límites de tu propiedad, aunque sea de uso privativo tuyo, el titulo de propiedad es de la comunidad de propietarios y es en ellos en quien descansa la responsabilidad del mantenimiento, sin perjuicio de que tu de forma voluntariosa y dado que eres quien la utiliza, procedas a su limpieza y evitar que las hojas o papeles que el aire pueda elevar allí, atranquen las bajantes de las pluviales.
Aquí hay poco que interpretar, hay lo que hay, el resto pueden ser elucubraciones de alguien que tiene pocas cosas de las que preocuparse.
Además, el art. 7.1 del Código Civil consagra el principio jurídico de que nadie puede ir en contra de sus propios actos, es decir, si la comunidad hasta esta fecha se hacía cargo de los gastos -repercutiéndolos en cada uno de los comuneros según su cuota participativa-. No puede ahora negarse a ello, porque no es legítimo que la conducta anterior sea incompatible con la mostrada a posteriori.
Si ves que continúan en su posición, tendrás que poner el asunto en manos de un abogado para que intente razonar con la comunidad.
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