Muro de medianería

Un vecino compro un chale en una urbanización, el vendedor 2 años Hatra construyo un muro con una puerta sin permiso de la comunidad y que años atrás la comunidad no emprendieron acciones legales. Pero los planos Urb. Tiene marcados los linderos de las vivienda donde cerro su propiedad fuera suya o de la comunidad ¿es un muro de medianería entre las otras casa y zona comunitaria.

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La cuestión viene regulada en el art. 573 del Código Civil. Se presume que el muro es medianero salvo que haya signo externo que induzca a pensar lo contrario. El Código señala los siguientes:
Artículo 573
Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:
1º) Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.
2º) Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en la inferior relex o retallos.
3º) Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.
4º) Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
5º) Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades esté construida de modo que la albardilla vierta hacia una de las propiedades.
6º) Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.
7º) Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.
En todos estos casos la propiedad de las paredes, vallados o setos se entenderá que pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor la presunción fundada en cualquiera de los signos indicados .

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