Obligación a la comunidad de propietarios o administrador
Vivo en valencia.
Vendimos un piso viejo en 2009. Bien antes de la venta, al edificio se le hicieron mejoras como apuntalar o lo que hubiera que hacer... Sobre el tema de aluminosis por su antigüedad. También se instalo ascensor. La gente saco el dinero de donde pudo porque fue caro por vivienda. Mi pregunta y mi caso es el siguiente.
El prop. La generalitat Valenciana debe de devolver dinero a la comunidad porque al hacer o esto, existen ayudas o subvenciones. Que, aun no han llegado porque no tienen dinero. Bien yo tengo entendido que la ayuda del ascensor no nos pertenece por haber vendido antes de 5 años desde su instalación. Pero la de aluminosis sí, porque como propietarios durante y hasta la finalización de las obras mi puerta pago.
El administrador no nos ha incluido en la lista de propietarios para cobrar la ayuda de la generalitat valenciana que es de 56.000€ a repartir imagino que sera así entre las 16 puertas.
¿Estas ayudas las tenia que haber pedido yo voluntariamente?
¿Es obligación del administrador? A quien recurro que hago. Mi puerta no consta en ningún sitio...
Todo esto viene de que en el momento de las obras y pagos eramos morosos, pero a último momento pagamos todo, sino no hubiéramos podido vender...
¿Eso es motivo como puerta y propietarios a no incluirnos? Que hago a donde acudo