¿Puede hacer uso una comunidad de vecinos del cerramiento de una calle por parte del Ayuntamiento?

Vivo en un bloque de piso que en la parte lateral derecha y trasera baja existía una calle que podía ser transitada por cualquiera. La comunidad hace años debido al transito de gente que existía en ese trozo de calle para consumir estupefacientes o beber solicitó al ayuntamiento el cerramiento de la misma.

El ayuntamiento lo concedió y otorgó al bloque una llave de la puerta de acceso a dicha corta calle ya que en la parte trasera existen balcones-lavadero para tender.

Los vecinos se juntan en verano como zona de ocio y recreo y nos imposibilitan a los demás el poder utilizar parte de la calle para aparcar alguna moto o bicicleta.

¿Tiene la comunidad derecho sobre ese cerramiento que es una calle? ¿Se puede pedir en el ayuntamiento una autorización para el acceso de vehículos motor ¿

1 Respuesta

Respuesta
1

Esto no se lo puedo contestar sin mas información, habría que ver escrituras y ordenanza municipal. Lo que recomiendo es recabar información haciendo la pertinente consulta al ayuntamiento y a la comunidad. Es necesario saber de quien es la calle y en que circunstancias se ha cerrado.

De nuevo repito, lo mejor es recabar información y luego poder dar una respuesta o una solución.

Por preguntar no se pierde nada.

Buenas

Esta mañana he estado en Urbanismo y no me pueden determinar a quien pertenece la parcela ( calle que te menciono).

Por lo que hemos podido determinar en toda la mañana es lo siguiente.

La parcela que menciono hace muchos años el Ayuntamiento la habilitó como calle pero sin registrarla como tal.Es tiempo después cuando se procede a cerrar el transito al público mediante una puerta de la cual es poseedora la comunidad de vecinos de 2 bloques continuos.

En el registro de la propiedad 2 cosas:

A) El ayuntamiento no registra nada.

B) La finca la cual es poseedora de la parcela está decladara en 147 m2 por planta y no aparece el terreno del que hablamos.

C) Estamos hablando del nº4A y 4ºB,el número 2 pertenece 20m2 a suelo industrial que no es más que una caseta de Endesa,lo demás es parque y el resto muro,calculando que la zona tapiada es de alrededor de 300 m de largo por 20 m de ancho aproximadamente.

En definitiva nadie me puede determinar de quien es.

Gracias

Lo más probable es que fuera de una entidad urbanística de conservación y no se hizo traslado o puede que sea un espacio privado de uso público. Habría que consultar el proyecto del edificio que debiera estar en el ayuntamiento.

Aun así lo mejor es pedirle al ayuntamiento que le dé una solución y en base a eso actuar.

Le dejo un artículo de internet de una ordenanza de este tipo en un ayuntamiento. Los que le tienen que dar la respuesta son los del ayuntamiento nadie más la tiene.

http://legislacion.derecho.com/ordenanza-14-agosto-2009-ilustre-ayuntamiento-de-tias-2067317

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas