Modificación bienes comunes en comunidad de vecinos (descentralización de la calefacción)

Tengo una vivienda en propiedad con servicios centrales (calefacción y agua caliente sanitaria) En una reunión de vecinos hay uno que ha propuesto la descentralización de estos servicios, a lo que yo no estoy de acuerdo. Hay varios propietarios que si que les gustaría estudiarlo, y otros que como yo, no queremos. La vivienda se construyó así con estas características y servicios. Algunos vecinos dicen que con el 3/5 de los propietarios lo aprueben esto se hará. ¿Es posible? Yo tengo entendido que en este caso, al ser algo estructural que venia ya con la vivienda, si un propietario se niega no pueden hacerlo. ¿Quién tiene razón? ¿Pueden obligarme a aceptar esta descentralización de los servicios comunes?

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En principio y como norma general, la modificación de cualquier aspecto que afecte al Título Constitutivo o a los Estatutos de la Comunidad, debe ser aprobado por unanimidad, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Las excepciones a esta norma son:

- El establecimiento o supresión de servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (en este último "saco", por la ambigüedad en su definición, puede entrar casi todo)

- El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico

- La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía

En esos tres supuestos, aunque supusieran una modificación del Título Constitutivo o los Estatutos, sería suficiente con una mayoría de las 3/5 partes. Ninguno de estos supuestos, sin embargo, cubre la modificación que planteas.

Si, en vuestro caso, los servicios a los que te refieres constan detallados, tal y como los tenéis, en los mencionados documentos, su modificación exigiría la unanimidad, tal y como lo interpreto.

En caso contrario, dado que no afectaría a Título o Estatutos, bastaría con la mayoría simple.

En resumen, no veo de dónde sale la argumentación de los vecinos que afirman que con las 3/5 partes de los votos la propuesta podría ser aprobada...

Muchas gracias por la respuesta. Ahora lo tengo claro del todo y se que tanto yo como los vecinos que piensan como yo si nos negamos no hay nada que hacer, y que incluso con mi voto negativo es más que suficiente.

Y a lo de la argumentación de los vecinos ... sale de que fue nuestro administrador de fincas quien así lo dijo, que con 3/5 era suficiente. No lo comenté antes por no herir a los expertos de la misma profesión.

Muchas gracias por la aclaración.

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