Ley de Protección de Datos

En la Comunidad de Vecinos de mi madre van a hacer una reunión de vecinos, en el acta aparece un listado con el nombre de varios vecinos morosos, hay uno que se ha quejado y dice que va a denunciar a la Comunidad por publicar su nombre y apellidos y me gustaría saber que dice la Ley de Protección de Datos al respecto (Art. 16.2)

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La la Resolución 00878/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos, determina que sí es posible la publicación de datos de vecinos morosos en dos casos:

En la convocatoria de la Junta de vecinos.
En la publicación del acta aprobado en Junta.

Además, el artículo 16.2 LPH exige que en el acta se detalle la relación de vecinos morosos.

Por lo tanto, en el contexto de la convocatoria de la Junta o el acta de la misma, sí es posible la inclusión de la lista de morosos.

Así pues, su madre está cumpliendo con la legalidad.

91 494 81 30

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