¿Qué son "deudas vencidas" a la hora de declarar moroso a un propietario?
El año pasado se hicieron unas obras en la planta de garajes cuyos gastos se repartieron a partes iguales entre los propietarios de plaza. Yo pagué todas las cuotas y derramas acordadas por la junta de propietarios. El caso es que al presentar las cuentas del año pasado para su aprobación en una reunión celebrada en junio de este año, el administrador, que es nuevo, impone su criterio, acorde con los estatutos, de que hay que pagar por cuotas. Mi caso es único en la comunidad, dado que, por una parte tengo una sola plaza, como el resto de los propietarios, pero mi piso es un duplex, lo que supone que mi cuota es aproximadamente el doble que la del resto. En virtud de esto, con el nuevo criterio, paso de tener un saldo positivo a tenerlo negativo. Y de esto me entero al recibir la convocatoria de la reunión con la propuesta de gastos a aprobar. En la convocatoria, aparte de aparecer mi saldo deudor (y otros) en las cuentas, no aparece de forma explícita la relación de propietarios deudores. El hecho es que no me fue posible asistir a la reunión, y al recibir el acta de la misma veo que se me declara moroso (no con esta palabra) y se me quita el derecho de voto. Pregunto si es correcta esto, y lo pregunto en dos sentidos. Primero por la forma en que se me ha situado como moroso, y digo "se me ha situado" porque no ha sido mi actitud de no pagar sino el cambio de criterio al repartir los gastos el causante de mi situación. Y segundo, y de forma independiente, atendiendo al artículo 16.2 de la LPH, en el sentido si al no citárseme como deudor en la convocatoria, basta el dato que aparece en la relación de gastos que acompaña a la convocatoria para cumplir con el citado artículo.