Cuando se pierde el derecho a voto

¿Desde qué momento se considera que un vecino que no paga las cuotas es moroso?
Estoy ante un caso en el que unos propietarios han sido declarados morosos y sin derecho a voto, no obstante nunca se les ha citado a una junta, ni siquiera una en la que le reclamasen los pagos. La cuestión es que a la comunidad le interesa que no voten en un acuerdo y por eso es ahora cuando les dicen que son morosos y sin derecho a voto.
Para poder votar deberían consignar las cuotas que deben en el juzgado o en un notario, pero ¿es esto posible cuando no se ha iniciado ningún procedimiento contra ellos?
Y en caso de que así fuera y consignasen el dinero ¿cómo podrían recuperarlo si la comunidad no inicia un procedimiento?

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Respuesta
La ley es clara y se le priva de derecho a voto a todo propietario que tenga deudas con la comunidad pudiendo recuperar ese derecho pagando la deuda o consignandola notarial o judicialmente en virtud del Art. 15.2 LPH
El vecino es moroso desde que debe dinero y no es necesario reclamárselo judicialmente, también la ley obliga en la convocatoria que se pongan los propietarios morosos para precisamente informarles que de no pagar antes de la junta pierden su derecho de voto y que tengan la posibilidad de hacerlo.
En este caso la junta esta amparada en la legalidad aunque no esta bien que la aproveche para sus intereses particulares, si quieren votar tendrán que pagar o consignar judicial o notarialmente tod esto en virud del Art. 15.2 LPH

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