En efecto, podría acudir a los tribunales, pero en virtud del artículo 18 LPH solo puede hacerlo si salvó el voto en la junta, o no estuvo ni presente ni representado por otro vecino. El plazo de impugnación es de 3 meses desde la toma del acuerdo. No le aconsejo que se niegue a pagar, ya que los acuerdos de la junta son vinculantes para todos los propietarios (salvo casos determinados según el objeto del acuerdo, que no es el caso), conformes o disconformes. En caso de negarse, podría ser considerado moroso, y perdería el derecho a voto en las juntas y podría tener posteriores problemas como ser denunciado por impagos. Una solución, si finalmente puede impugnar el acto, sería no pagar a la comunidad pero consignar ese dinero en el juzgado. De este modo no sería moroso.
Espero haberle ayudado.
Un saludo
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