¿Fijar cuota por cambio ascensor?

La semana pasada tuvimos reunión en mi comunidad de vecinos, el motivo es la sustitución del ascensor porque el que hay tras muchísimas reparaciones cada vez va peor, por lo que hemos acordado poner uno nuevo. El problema se plantea a la hora de establecer la cuotas a pagar por cada vecino. Por un acuerdo de hace muchos años, los locales están exentos de pagar por los servicios que no utilizan, incluidos el ascesor. La cuota de los locales representa el 17,04% del edificio y la de las viviendas 82,96€, pues bien para llegar al 100€, la cuota de los locales la reparten entre los vecinos de viviendas en función de su cuota de participación, en la reunión algún vecino propuso que la cuota de los locales se divida entre lo 12 vecinos de viviendas, a partes iguales.
    Y la pregunta es ¿si tiene base legal sumar a las cuotas de participación de cada vivienda la cuota de los locales a partes iguales, cuando estos no participen en un gasto?
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Tienen ustedes dos caminos a elegir.
1) Acordar por el mismo sistema de mayoría adoptado en su día para la exoneración de parte de los gastos comunes, revocar dicho acuerdo y que cada comunero, sea propietario de local o de vivienda, contribuya a los gastos de comunidad conforme a su cuota de participación en el titulo constitutivo de la propiedad.
2) Tendrá que comprobar que en el acta correspondiente señala taxativamente que dicha exoneración participativa parcial de gastos era para los "gastos ordinarios". Si no constara de esa forma tendrán que acudir a seguir los pasos del apartado primero.
En concreto, si la cláusula de exoneración habla en términos generales de "gastos", sin ninguna aclaración más, se puede decir que la exoneración es completa; por el contrario, si en los Estatutos se indica algún concepto específico, todo lo que no entre en dicho concepto no gozará del beneficio de exonerar al propietario correspondiente.
De este modo se recoge en sentencia del Tribunal Supremo de 18.11.2009 : "En el caso objeto del proceso, el Titulo Constitutivo excluye a las plantas bajas y entresuelos de los gastos de ascensor, con apoyo en su imposibilidad de uso; por demás, el Titulo utiliza el
Término genérico de "gastos", y cabe concluir que hace referencia tanto a los ordinarios como a los extraordinarios, porque, donde la regla citada no distingue, no existe justificación para interpretar lo contrario."
Por el contrario, sí parece posible cargar los gastos de ascensor (o de cualquier otro elemento común) si la cláusula señala, por ejemplo, que habrá exoneración de los gastos ordinarios, pues entonces sí estarán obligados al pago de los gastos extraordinarios.
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